Auto Supremo AS/0471/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

En este motivo, tampoco es posible descubrir un agravio específicamente; puesto que, la técnica recursiva


En este motivo, tampoco es posible descubrir un agravio específicamente; puesto que, la técnica recursiva empleada por la impugnante resulta insuficiente, al no explicarse las razones por las cuales se considera, que el Tribunal de alzada no fue pertinente y “útil” en su fallo; además de lo cual, también existen contradicciones en la denuncia; por cuanto, si bien se alega que el Tribunal de alzada debió observar que su determinación sea pertinente para respetar derechos y garantías en la sustanciación del juicio; sin embargo, dicha etapa procesal, por imperio de la ley, no se encuentra a su cargo, por lo tanto, materialmente le resultaría imposible entrometer su actuación al juicio oral para el fin que pretende la recurrente. Al margen de ello, tampoco realiza una contrastación con los Autos Supremos invocados, 317 de 13 de junio de 2003 y el 014/2013 de 6 de febrero; y con relación a la SC 1335/2010-R de 20 de septiembre, igualmente invocada en calidad de precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible