Auto Supremo AS/0487/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

1) Respecto al defecto del art


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 15 de junio de 2015, declaró parcialmente procedente el recurso planteado y con la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena, confirmó la Sentencia, bajo los siguientes argumentos, únicamente con relación a los motivos que comprende su análisis de fondo:

1) Respecto al defecto del art. 370 núm. 6) del CPP; la apelación restringida constituye fundamentalmente un control sobre la sentencia y sus fundamentos ya que por imperativo del principio de inmediación no puede ir más allá de ese control, al respecto previa mención y transcripción de los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003 y 214 de 28 de marzo de 2007, arguyó, que en la apelación restringida aun de haber expuesto de manera separada las observaciones a cada uno de los elementos de prueba producido tanto de cargo como de descargo, no existe una exposición concreta sobre cuáles principios de la lógica hubieren sido vulnerados por el Juez de sentencia inferior en su labor de efectuar la fundamentación probatoria intelectiva conforme establecerían los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007. De ello se infiere que cuando el apelante alega la existencia del defecto de sentencia previsto en el núm.6) del art. 370 del CPP, no puede pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral; sino que tendría que atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicología lo que en el presente caso no ha acontecido ya que la parte apelante no señala cuáles principios de la lógica habría infringido el Juez a-quo en la valoración de la prueba producida en juicio oral, y más al contrario se ha advertido que, el apelante se limita a efectuar su propio y particular análisis de la práctica probatoria realizada en el juicio oral, pero no existe una exposición concreta sobre que principios de la lógica hubieren sido vulnerados por el Juez de sentencia en su labor de fundamentación probatoria intelectiva