Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó, que cuando el apelante alega la
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extractó en el apartado II.2, de este Auto Supremo, el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida bajo el acápite defectos de la sentencia denunció, valoración defectuosa de la prueba de cargo (art. 370 núm. 6), y valoración defectuosa de la prueba de descargo, por omisión (art. 370 núm. 6); denuncia, que fue desestimada conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3, de esta Resolución por el Tribunal de alzada, que respecto al defecto del art. 370 núm. 6) del CPP, señaló que, la apelación restringida constituye fundamentalmente un control sobre la sentencia y sus fundamentos, que por imperativo del principio de inmediación no puede ir más allá de ese control, y previa mención y transcripción de los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003 y 214 de 28 de marzo de 2007, arguyó, que en la apelación restringida aun de haber expuesto de manera separada las observaciones a cada uno de los elementos de prueba tanto de cargo como de descargo, no existe una exposición concreta sobre cuáles principios de la lógica hubieren sido vulnerados por el Juez de sentencia inferior en su labor de efectuar la fundamentación probatoria intelectiva conforme establecerían los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007.
Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó, que cuando el apelante alega la existencia del defecto de sentencia previsto en el núm. 6) del art. 370 del CPP, no puede pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral; sino que tendría que atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicología lo que en el presente caso no aconteció, ya que, la parte apelante no señaló qué principios de la lógica infringió el Juez a-quo en la valoración de la prueba producida en juicio oral, advirtiendo, que el apelante se limitó a efectuar su propio y particular análisis de la práctica probatoria realizada en el juicio oral, no existiendo una exposición concreta sobre qué principios de la lógica hubieren sido vulnerados por el Juez de sentencia en su labor de fundamentación probatoria intelectiva
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 216/2016-RA de 21 de marzo, se extrajeron
- 1) Como primer motivo de su recurso, acusa incongruencia omisiva, indicando que el Auto de
- 2) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 015/2014 de 10 de abril, el Juez Quinto de Partido Penal y de
- 3) Que el 2005 la U
- 4) La documental A16 emitido por la junta vecinal Alto Paraíso B agromin certifica que
- 5) El delito de Despojo se consuma también cuando se mantiene en un lugar sin
- II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Respecto al defecto del art
- 2) Respecto a la Inobservancia de la ley sustantiva art
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el primer motivo el recurrente invocó, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero,
- En cuanto, al Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, fue dictado por la Sala
- En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, el recurrente denuncia, que el Tribunal
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó, que cuando el apelante alega la
- Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que la denuncia
- III.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación
- Denuncia la parte recurrente, que la fundamentación complementaria del Tribunal de alzada respecto a la
- Conforme se extractó en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación no cumplió a cabalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
