Auto Supremo AS/0487/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó, que cuando el apelante alega la


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extractó en el apartado II.2, de este Auto Supremo, el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida bajo el acápite defectos de la sentencia denunció, valoración defectuosa de la prueba de cargo (art. 370 núm. 6), y valoración defectuosa de la prueba de descargo, por omisión (art. 370 núm. 6); denuncia, que fue desestimada conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3, de esta Resolución por el Tribunal de alzada, que respecto al defecto del art. 370 núm. 6) del CPP, señaló que, la apelación restringida constituye fundamentalmente un control sobre la sentencia y sus fundamentos, que por imperativo del principio de inmediación no puede ir más allá de ese control, y previa mención y transcripción de los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003 y 214 de 28 de marzo de 2007, arguyó, que en la apelación restringida aun de haber expuesto de manera separada las observaciones a cada uno de los elementos de prueba tanto de cargo como de descargo, no existe una exposición concreta sobre cuáles principios de la lógica hubieren sido vulnerados por el Juez de sentencia inferior en su labor de efectuar la fundamentación probatoria intelectiva conforme establecerían los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007.

Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó, que cuando el apelante alega la existencia del defecto de sentencia previsto en el núm. 6) del art. 370 del CPP, no puede pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral; sino que tendría que atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicología lo que en el presente caso no aconteció, ya que, la parte apelante no señaló qué principios de la lógica infringió el Juez a-quo en la valoración de la prueba producida en juicio oral, advirtiendo, que el apelante se limitó a efectuar su propio y particular análisis de la práctica probatoria realizada en el juicio oral, no existiendo una exposición concreta sobre qué principios de la lógica hubieren sido vulnerados por el Juez de sentencia en su labor de fundamentación probatoria intelectiva