Auto Supremo AS/0487/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

2) Respecto a la Inobservancia de la ley sustantiva art


2) Respecto a la Inobservancia de la ley sustantiva art. 370 núm. 1) del CPP; citando y transcribiendo el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero, de la revisión de antecedentes se encuentra que evidentemente el Juez inferior aún de haber realizado la correspondiente fundamentación de su decisión de condena, en el momento preciso de la sentencia no ha expuesto con claridad las razones de la pena impuesta, en consecuencia este defecto de sentencia evidentemente concurre en el presente caso, toda vez, que tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva se evidencia que el Juez a-quo no ha procedido señalar el motivo por el cual impone al imputado la pena de reclusión de dos años; empero, bajo la doctrina legal aplicable glosada precedentemente se tiene claramente establecido que este defecto de sentencia por sí no acarrea la nulidad de la sentencia apelada sino es permisible bajo lo establecido por el art. 414 del CPP, que este Tribunal de alzada pueda subsanar la misma, en una fundamentación complementaria en ese sentido verificando el análisis realizado por el Juez a-quo, con relación a la valoración efectuada por el mismo respecto a las pruebas adjuntadas por la defensa, se tiene establecido que el imputado no cuenta con antecedentes judiciales anteriores al presente hecho, sin embargo se constatan como agravantes, la naturaleza del hecho, que se constituye en un delito doloso porque hay consciencia y voluntad del acto que se realizó por el imputado, por lo que bajo estas razones jurídicas corresponde imponer al imputado la sanción intermedia de dos años de reclusión por la concurrencia del delito de Despojo establecido en el art. 351 del CP