2) Respecto a la Inobservancia de la ley sustantiva art
2) Respecto a la Inobservancia de la ley sustantiva art. 370 núm. 1) del CPP; citando y transcribiendo el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero, de la revisión de antecedentes se encuentra que evidentemente el Juez inferior aún de haber realizado la correspondiente fundamentación de su decisión de condena, en el momento preciso de la sentencia no ha expuesto con claridad las razones de la pena impuesta, en consecuencia este defecto de sentencia evidentemente concurre en el presente caso, toda vez, que tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva se evidencia que el Juez a-quo no ha procedido señalar el motivo por el cual impone al imputado la pena de reclusión de dos años; empero, bajo la doctrina legal aplicable glosada precedentemente se tiene claramente establecido que este defecto de sentencia por sí no acarrea la nulidad de la sentencia apelada sino es permisible bajo lo establecido por el art. 414 del CPP, que este Tribunal de alzada pueda subsanar la misma, en una fundamentación complementaria en ese sentido verificando el análisis realizado por el Juez a-quo, con relación a la valoración efectuada por el mismo respecto a las pruebas adjuntadas por la defensa, se tiene establecido que el imputado no cuenta con antecedentes judiciales anteriores al presente hecho, sin embargo se constatan como agravantes, la naturaleza del hecho, que se constituye en un delito doloso porque hay consciencia y voluntad del acto que se realizó por el imputado, por lo que bajo estas razones jurídicas corresponde imponer al imputado la sanción intermedia de dos años de reclusión por la concurrencia del delito de Despojo establecido en el art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 216/2016-RA de 21 de marzo, se extrajeron
- 1) Como primer motivo de su recurso, acusa incongruencia omisiva, indicando que el Auto de
- 2) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 015/2014 de 10 de abril, el Juez Quinto de Partido Penal y de
- 3) Que el 2005 la U
- 4) La documental A16 emitido por la junta vecinal Alto Paraíso B agromin certifica que
- 5) El delito de Despojo se consuma también cuando se mantiene en un lugar sin
- II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Respecto al defecto del art
- 2) Respecto a la Inobservancia de la ley sustantiva art
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el primer motivo el recurrente invocó, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero,
- En cuanto, al Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, fue dictado por la Sala
- En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, el recurrente denuncia, que el Tribunal
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó, que cuando el apelante alega la
- Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que la denuncia
- III.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación
- Denuncia la parte recurrente, que la fundamentación complementaria del Tribunal de alzada respecto a la
- Conforme se extractó en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación no cumplió a cabalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
