3) Que el 2005 la U
3) Que el 2005 la U.M.S.S, decide dar predios bajo respaldo del D.S. 25964 establecida en el art. 194 referente al depósito del 5 y 10 % como depósito de seriedad de propuesta y el art. 197 sobre la certificación de la adjudicación y forma de pago que en lo relevante refiere que la entidad entregara al adjudicado un certificado de su derecho de adjudicación instruyendo la cancelación total del bien en dos días hábiles a partir del referido documento, si el adjudicatario no cumple con el plazo establecido perderá el derecho de adjudicación, se hace una convocatoria pública, dirigida a la gente que estaba en el lugar y otros interesados para que se adjudiquen los lotes, pero deja claro cuáles son las reglas del juego, según la prueba de descargo D1, el imputado Rene Villanueva Cabezas el 2005 ya tendría esa adjudicación y como primer proponente del lote motivo de la disputa, ocho años que no pago porque la misma boleta que presenta de descargo le dicen que van a adjudicar a partir de tal fecha y le dejan casillas para que se vaya pagando cada año y no lo hizo, no pago y con Bs. 382 que sería el 10 % considera que tiene toda la adjudicación y que tiene todo el respaldo legal y de estar en posesión en dicho lote de terreno, pero se olvidó de que la Universidad al haber dejado las cosas claras de que si no se cancelaba en el plazo, éste perdía el derecho de adjudicación y podía invitar al segundo proponente para dicha adjudicación, como se ve de la documental A1 la Universidad personalmente notificó al imputado comunicándole que dicho predio ha sido reubicado que ya no es de él, pidiéndole el desalojo del mismo en mayo de 2013 donde está la firma y nombre del imputado, éste no da ninguna respuesta a la Universidad no reclama y no hace valer su derecho ese momento, lo que hace el imputado es que a partir de la notificación de mayo de 2013 construye su muralla y hace un cuarto el 15 de marzo de 2013, hace colocar luz, agua y recién pretende tomar posesión de la tierra todo empieza a hacer el 2013 cuando ya tiene conocimiento de que la Universidad reubicó a otra persona en el referido lote de terreno y ha otorgado al segundo proponente al haber cancelado la totalidad de la suma exigida cual es el ahora acusador, pero no se queda ahí, porque Carlos Adolfo Castelo Rojas ya tenía construida una habitación, pero aún no se queda ahí ya que aún sigue siendo propietario la Universidad Mayor de San Simón que determina qué lote es para quien
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 216/2016-RA de 21 de marzo, se extrajeron
- 1) Como primer motivo de su recurso, acusa incongruencia omisiva, indicando que el Auto de
- 2) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 015/2014 de 10 de abril, el Juez Quinto de Partido Penal y de
- 3) Que el 2005 la U
- 4) La documental A16 emitido por la junta vecinal Alto Paraíso B agromin certifica que
- 5) El delito de Despojo se consuma también cuando se mantiene en un lugar sin
- II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Respecto al defecto del art
- 2) Respecto a la Inobservancia de la ley sustantiva art
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el primer motivo el recurrente invocó, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero,
- En cuanto, al Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, fue dictado por la Sala
- En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, el recurrente denuncia, que el Tribunal
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó, que cuando el apelante alega la
- Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que la denuncia
- III.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación
- Denuncia la parte recurrente, que la fundamentación complementaria del Tribunal de alzada respecto a la
- Conforme se extractó en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación no cumplió a cabalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
