Auto Supremo AS/0487/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

Conforme se extractó en el apartado II


A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo, que entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional del debido proceso, se encuentra la exigencia de la debida fundamentación que permite a las partes conocer y comprender cuáles son las razones fácticas, lógicas y jurídicas que motivaron al juzgador, tomar tal o cual determinación, lo que tiene vital importancia a efectos de que la Resolución reúna las condiciones de validez necesarias, razonamientos que a la postre constituyen base para emitir doctrina legal aplicable y que tiene como fundamento legal, lo previsto por el art. 124 del CPP. Siendo que de no cumplirse por el juzgador con esa exigencia o que sea insuficiente o contradictoria, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Conforme se extractó en el apartado II.2, de este Auto Supremo, el recurrente bajo el título inobservancia de la ley sustantiva penal art. 370 núm. 1) del CPP, denunció que a tiempo de pronunciarse la sentencia se le impuso la pena de dos años de reclusión sin fundamentar los motivos de tal determinación; es decir, las atenuantes o agravantes conforme referiría el Auto Supremo 38 de 18 de febrero de 2013