Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que la denuncia
Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que la denuncia interpuesta por el recurrente, no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal de Alzada de manera global, respecto al reclamo de defecto de la sentencia referido al art. 370 núm. 6) del CPP, explicó, que el reclamo no tenía mérito; puesto que, el apelante se limitó a exponer las observaciones a cada uno de los elementos de prueba tanto de cargo como descargo, no existiendo una exposición concreta sobre qué principios de la lógica hubieren sido vulnerados por el Juez de juicio en su labor de efectuar la fundamentación probatoria intelectiva, explicando, que el apelante tendría que haber atacado la logicidad de la sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, lo que no ocurrió, situación por el que desestimó su reclamo; en consecuencia, no se advierte contradicción con el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero que fue invocado y extractado en el acápite III.1, de esta Resolución; puesto que, el Tribunal de apelación ajustó, su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, adecuándose además a la norma y doctrina legal vinculante del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue referido en el Auto de Vista recurrido; toda vez, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar, qué partes de la sentencia constarían de errores lógico-jurídicos; aspecto que fue extrañado por el Tribunal de alzada en el recurso de apelación; fundamento, que resulta coherente; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, ciertamente la parte recurrente se limitó, a señalar valoración defectuosa de la prueba de cargo (Art. 370 Núm. 6); y, valoración defectuosa de la prueba de descargo, por omisión (Art. 370 Núm. 6), donde arguyó que no fue valorado la prueba extraordinaria; empero, no explicó en qué consiste dicha prueba y si la misma sería esencial o decisiva para el fallo, situación por el que el Auto de Vista recurrido, desestimó su reclamo; en consecuencia, al evidenciarse que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, emitió pronunciamiento ante la denuncia referida al defecto de la sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP respecto a las pruebas de cargo y descargo este motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 216/2016-RA de 21 de marzo, se extrajeron
- 1) Como primer motivo de su recurso, acusa incongruencia omisiva, indicando que el Auto de
- 2) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 015/2014 de 10 de abril, el Juez Quinto de Partido Penal y de
- 3) Que el 2005 la U
- 4) La documental A16 emitido por la junta vecinal Alto Paraíso B agromin certifica que
- 5) El delito de Despojo se consuma también cuando se mantiene en un lugar sin
- II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Respecto al defecto del art
- 2) Respecto a la Inobservancia de la ley sustantiva art
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el primer motivo el recurrente invocó, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero,
- En cuanto, al Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, fue dictado por la Sala
- En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, el recurrente denuncia, que el Tribunal
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó, que cuando el apelante alega la
- Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que la denuncia
- III.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación
- Denuncia la parte recurrente, que la fundamentación complementaria del Tribunal de alzada respecto a la
- Conforme se extractó en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación no cumplió a cabalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
