Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante. En cuanto a la educación, por regla general como circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor ha tenido acceso a la educación y, por lo tanto, ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal. En similar sentido opera la posición económica, sobre todo en los casos vinculados a delitos económicos. La vida anterior libre de sanciones penales no se debe tomar sin más como atenuante para la determinación de la pena. Lo que sí debe considerarse como factor de atenuación, es que el autor haya desarrollado hasta la comisión del hecho punible una vida ordenada y acorde al derecho, de tal manera que el hecho delictivo signifique una notoria contracción con su conducta anterior. Respecto a la conducta posterior, debe tomarse en cuenta como factor para la fijación de la pena, el esfuerzo del autor por reparar el daño causado. También puede apreciarse como favorable la conducta del procesado en el proceso penal, cuando: i) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente, pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida, o tener la posibilidad de no ser descubierto, y, ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante su declaración.
Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más rigurosa la sanción. Ahora bien, si la confesión no es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el “arrepentimiento” no es sincero, sino una manera de procurar un trato benigno de los jueces, cuando se sabe, por la prueba, que no hay forma alguna de eludir la acción de la justicia, los jueces deben examinar ese dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la pena, pues ni las mentiras, ni las falsas actitudes del acusado constituyen un factor que deba perjudicarlo cuando se decida sobre la sanción a imponer. La reparación del daño, consiste fundamentalmente en aliviar las consecuencias materiales del hecho delictivo son también factor de atenuación; empero, también pueden tener un efecto atenuante de la pena, los actos que denoten voluntad de reparar. La extensión del daño causado debe ser delimitada sólo para aquello que tenga vinculación con el hecho típico, directamente. Además, debe tenerse en cuenta que no es necesaria la concurrencia de todas las circunstancias descritas, pues dependerá de cada caso concreto
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 216/2016-RA de 21 de marzo, se extrajeron
- 1) Como primer motivo de su recurso, acusa incongruencia omisiva, indicando que el Auto de
- 2) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 015/2014 de 10 de abril, el Juez Quinto de Partido Penal y de
- 3) Que el 2005 la U
- 4) La documental A16 emitido por la junta vecinal Alto Paraíso B agromin certifica que
- 5) El delito de Despojo se consuma también cuando se mantiene en un lugar sin
- II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Respecto al defecto del art
- 2) Respecto a la Inobservancia de la ley sustantiva art
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En el primer motivo el recurrente invocó, el Auto Supremo 28/2014-RRC de 18 de febrero,
- En cuanto, al Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, fue dictado por la Sala
- En el segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero,
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, el recurrente denuncia, que el Tribunal
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, agregó, que cuando el apelante alega la
- Por los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se constata, que la denuncia
- III.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación
- Denuncia la parte recurrente, que la fundamentación complementaria del Tribunal de alzada respecto a la
- Conforme se extractó en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de apelación no cumplió a cabalidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
