Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó las declaraciones
Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó las declaraciones de los testigos en tiempo y lugar, vulnerando el principio de inmediación y el debido proceso; por lo que, revisado el Auto de Vista se advierte que dicha resolución en su fundamentación respecto de la supuesta valoración de las declaraciones testificales señaló: “De la lectura de la Sentencia, se establece que en el considerando V el Juez A quo efectúa un listado de la prueba documental de la acusación particular, luego de la prueba testifical y de la inspección judicial; así también con relación a la prueba de la defensa, de la misma forma efectúa un listado de la prueba documental, de la prueba testifical y posteriormente con el subtítulo de ´Apreciación conjunta de la prueba esencial producida´, hace referencia a algunos datos o información consignados en la prueba documental, haciendo lo propio en cuanto a los testigos de cargo, limitándose a señalar: ´…los testigos que de forma uniforme precisaron que conocen a Sabino Mercado Fuentes, que él estuviera viviendo en el lote de terreno y que el acusador particular trabajaba en cosas de cerrajería, que tenía tinglado a lado de la casa que este habita, que este tinglado estaba hecho con maderas y calaminas…´, para finalmente señalar que se pudo establecer que las acusadas Raquel Suarez Tames y Caridad Verónica Mercado Suárez no habitan el bien inmueble donde se encontraba el referido tinglado de madera y calaminas, por lo que se determinó que la acusada Giovanna Mercado Suárez habita el referido bien inmueble con dos habitaciones al fondo y que por seguridad de sus hijos hubiese desecho el tinglado”
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 219/2016-RA de 21 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se ordene la nulidad del Auto de Vista y se ordene
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Giovanna Mercado Suárez, despojó al querellante respecto al taller y tinglado construido de palos
- ii) Con relación al tipo penal de Daño Simple se tiene que, para que
- iii) Para el juzgador se configuraron los elementos propios del tipo penal de despojo, dándose
- II.2. De la apelación restringida
- i) Durante la sustanciación del juicio oral se produjo elementos de prueba como ser las
- ii) Refirió que existe el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la lectura de la Sentencia, se establece que en el considerando V el
- c) Refiere que corresponde a demás referir lo establecido en el art
- d) Refiriéndose a la fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia señala, que el Auto
- e) La parte apelante también considera que existe errónea aplicación del art
- f) Señala que el Juez A quo no aplicó correctamente el art
- g) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción es una labor
- h) A mérito de las consideraciones expuestas precedentemente se establece que existe fundamentos jurídicos para
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que la recurrente denunció que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.4.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a que el Tribunal
- III.6.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó las declaraciones
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
