Auto Supremo AS/0494/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó las declaraciones


Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó las declaraciones de los testigos en tiempo y lugar, vulnerando el principio de inmediación y el debido proceso; por lo que, revisado el Auto de Vista se advierte que dicha resolución en su fundamentación respecto de la supuesta valoración de las declaraciones testificales señaló: “De la lectura de la Sentencia, se establece que en el considerando V el Juez A quo efectúa un listado de la prueba documental de la acusación particular, luego de la prueba testifical y de la inspección judicial; así también con relación a la prueba de la defensa, de la misma forma efectúa un listado de la prueba documental, de la prueba testifical y posteriormente con el subtítulo de ´Apreciación conjunta de la prueba esencial producida´, hace referencia a algunos datos o información consignados en la prueba documental, haciendo lo propio en cuanto a los testigos de cargo, limitándose a señalar: ´…los testigos que de forma uniforme precisaron que conocen a Sabino Mercado Fuentes, que él estuviera viviendo en el lote de terreno y que el acusador particular trabajaba en cosas de cerrajería, que tenía tinglado a lado de la casa que este habita, que este tinglado estaba hecho con maderas y calaminas…´, para finalmente señalar que se pudo establecer que las acusadas Raquel Suarez Tames y Caridad Verónica Mercado Suárez no habitan el bien inmueble donde se encontraba el referido tinglado de madera y calaminas, por lo que se determinó que la acusada Giovanna Mercado Suárez habita el referido bien inmueble con dos habitaciones al fondo y que por seguridad de sus hijos hubiese desecho el tinglado”