c) Refiere que corresponde a demás referir lo establecido en el art
b) De lo descrito precedentemente se infiere que en la Sentencia apelada no existe fundamentación descriptiva de la prueba de cargo y descargo, así como tampoco se efectúa la fundamentación intelectiva de la prueba; por lo que, en ninguna parte de la Sentencia el Juez establece el valor probatorio otorgado a cada uno de los elementos de la prueba que fueron desfilados en la audiencia de juicio oral, limitándose a señalar la existencia de apreciación conjunta de la prueba, cuando en dicha apreciación ni siquiera se menciona todas las pruebas, así se tiene que no se hace ninguna referencia a la prueba de descargo; consecuentemente, las conclusiones a las que arriba el Juez a quo respecto a la existencia del delito de Despojo y la autoría de la imputada Giovanna Mercado Suárez resultan de hecho y no de derecho; por cuanto, en la Sentencia no existe la motivación y fundamentación suficiente que permita establecer los elementos de prueba que fueron tomados en cuenta por el juez para determinar la condena de la imputada apelante.
c) Refiere que corresponde a demás referir lo establecido en el art. 124 del CPP y lo establecido en el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril de 2012, que señala que deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la pena precisando las razones que justifican su aplicación al caso en concreto. Por lo que, observó que la Sentencia del Juez a quo no cumplió con los presupuestos que hacen a la motivación de una resolución, cual es el establecer de manera clara, concreta, congruente con la acusación, los hechos probados o no probados en juicio, la valoración descriptiva, la valoración intelectiva y a partir de los mismos extraer conclusiones para determinar la existencia o no de los delitos acusados y en su caso la insuficiencia de la prueba; en el caso que nos ocupa conforme se desprende de la Sentencia apelada, el Juez a quo concluye que existe el delito de Despojo respecto a la imputada Giovanna Mercado Suárez, sin que en la Sentencia exista la fundamentación fáctica que establezca cuales fueron los hechos probados, cual fue el contenido de cada una de las pruebas producidas en juicio, cual fue el valor otorgado por el juzgador y la convicción adoptada a partir de los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso mediante los diferentes medios de prueba
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 219/2016-RA de 21 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se ordene la nulidad del Auto de Vista y se ordene
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Giovanna Mercado Suárez, despojó al querellante respecto al taller y tinglado construido de palos
- ii) Con relación al tipo penal de Daño Simple se tiene que, para que
- iii) Para el juzgador se configuraron los elementos propios del tipo penal de despojo, dándose
- II.2. De la apelación restringida
- i) Durante la sustanciación del juicio oral se produjo elementos de prueba como ser las
- ii) Refirió que existe el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la lectura de la Sentencia, se establece que en el considerando V el
- c) Refiere que corresponde a demás referir lo establecido en el art
- d) Refiriéndose a la fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia señala, que el Auto
- e) La parte apelante también considera que existe errónea aplicación del art
- f) Señala que el Juez A quo no aplicó correctamente el art
- g) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción es una labor
- h) A mérito de las consideraciones expuestas precedentemente se establece que existe fundamentos jurídicos para
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que la recurrente denunció que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.4.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a que el Tribunal
- III.6.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó las declaraciones
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
