Auto Supremo AS/0494/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

ii) Con relación al tipo penal de Daño Simple se tiene que, para que


ii) Con relación al tipo penal de Daño Simple se tiene que, para que sea tomado en cuenta para dictar una Sentencia condenatoria, debe contener las características de ese tipo penal, de acuerdo a la doctrina. Finalmente para que exista delito de daño simple, el daño debe ser total o parcial, la conducta tipificada como delito consiste en el deterioro, malograr la cosa, destruir o inutilizar, este delito exige como resultado de que la cosa debe ser ajena, en el caso presente este extremo no se ha establecido; es más, en el caso presente se tiene que el delito de daño simple, no existió prueba generada que permita establecer la participación de las acusadas Raquel Suárez Tamez, Caridad Verónica Mercado Suárez y Giovanna Mercado Suárez porque el precepto legal exige básicamente la participación del presunto autor y en este caso de las autoras presuntas en el hecho, y en esta clase de delitos esta participación debió ser demostrada sin mayor dubitación, lo que equivale a decir que en esta clase de delitos la participación del autor debió ser demostrada de manera material e intelectual, no pudiendo considerarse participe del hecho, a una persona cuando de por medio no se estableció fehacientemente el daño simple, ni se acreditó de forma suficiente el delito de daño simple de las acusadas nombradas, desde esta óptica la prueba aportada no fue suficiente para generar en el suscrito juzgador la convicción sobre la responsabilidad penal de las imputadas, porque en la adecuación del hecho a la norma no puede existir márgenes de duda y menos aspectos incontrastables; en cuanto, concierna a la participación de las acusadas al contrario esa participación en su demostración tiene que dejar duda razonable cual sucede en el caso presente, siendo aplicable el art. 6 del CPP, que señala la presunción de inocencia que todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad con sentencia ejecutoriada, que no se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silenció no será utilizado en su perjuicio, la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad