ii) Con relación al tipo penal de Daño Simple se tiene que, para que
ii) Con relación al tipo penal de Daño Simple se tiene que, para que sea tomado en cuenta para dictar una Sentencia condenatoria, debe contener las características de ese tipo penal, de acuerdo a la doctrina. Finalmente para que exista delito de daño simple, el daño debe ser total o parcial, la conducta tipificada como delito consiste en el deterioro, malograr la cosa, destruir o inutilizar, este delito exige como resultado de que la cosa debe ser ajena, en el caso presente este extremo no se ha establecido; es más, en el caso presente se tiene que el delito de daño simple, no existió prueba generada que permita establecer la participación de las acusadas Raquel Suárez Tamez, Caridad Verónica Mercado Suárez y Giovanna Mercado Suárez porque el precepto legal exige básicamente la participación del presunto autor y en este caso de las autoras presuntas en el hecho, y en esta clase de delitos esta participación debió ser demostrada sin mayor dubitación, lo que equivale a decir que en esta clase de delitos la participación del autor debió ser demostrada de manera material e intelectual, no pudiendo considerarse participe del hecho, a una persona cuando de por medio no se estableció fehacientemente el daño simple, ni se acreditó de forma suficiente el delito de daño simple de las acusadas nombradas, desde esta óptica la prueba aportada no fue suficiente para generar en el suscrito juzgador la convicción sobre la responsabilidad penal de las imputadas, porque en la adecuación del hecho a la norma no puede existir márgenes de duda y menos aspectos incontrastables; en cuanto, concierna a la participación de las acusadas al contrario esa participación en su demostración tiene que dejar duda razonable cual sucede en el caso presente, siendo aplicable el art. 6 del CPP, que señala la presunción de inocencia que todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad con sentencia ejecutoriada, que no se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silenció no será utilizado en su perjuicio, la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 219/2016-RA de 21 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se ordene la nulidad del Auto de Vista y se ordene
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Giovanna Mercado Suárez, despojó al querellante respecto al taller y tinglado construido de palos
- ii) Con relación al tipo penal de Daño Simple se tiene que, para que
- iii) Para el juzgador se configuraron los elementos propios del tipo penal de despojo, dándose
- II.2. De la apelación restringida
- i) Durante la sustanciación del juicio oral se produjo elementos de prueba como ser las
- ii) Refirió que existe el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la lectura de la Sentencia, se establece que en el considerando V el
- c) Refiere que corresponde a demás referir lo establecido en el art
- d) Refiriéndose a la fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia señala, que el Auto
- e) La parte apelante también considera que existe errónea aplicación del art
- f) Señala que el Juez A quo no aplicó correctamente el art
- g) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción es una labor
- h) A mérito de las consideraciones expuestas precedentemente se establece que existe fundamentos jurídicos para
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que la recurrente denunció que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.4.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a que el Tribunal
- III.6.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó las declaraciones
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
