e) La parte apelante también considera que existe errónea aplicación del art
e) La parte apelante también considera que existe errónea aplicación del art. 351 del CP; por cuanto, dicho precepto legal no es atribuible a su persona; por lo que, el lugar donde hubieren sucedido los hechos no le pertenece al querellante Sabino Mercado Fuentes y dicho lugar es un área de uso y paso común. Al respecto señaló que según disposición contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, se presentan dos supuestos habilitantes de la apelación restringida: 1) Inobservancia de la ley sustantiva, cuando la autoridad de la apelación no observó la norma o ha creado causes paralelos a los establecidos en la Ley. (Sentencias Constitucionales 1056/2003-R; 1146/2003-R de 12 de agosto); y, 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva, cuando la autoridad judicial aplica la norma en forma equivocada (Sentencias Constitucionales 727/2003-R y 1075/2003R de 24 de julio). La norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada, por: 2.1 Errónea calificación de los hechos (tipicidad); 2.2. Errónea concreción del marco penal, o 2.3. Errónea fijación judicial de la pena. En el caso que nos ocupa la imputada apelante señala que ha existido una errónea aplicación de la Ley sustantiva, concretamente del art. 351 del CP, que tipifica el delito de Despojo, de esta norma señala se desprende varias formas de comisión del delito de Despojo y además el ilícito se consume ya sea despojando a otra persona de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invalidando el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a sus ocupantes y para dicho fin se exige que se emplee indistintamente la violencia, las amenazas, el engaño, el abuso de confianza o cualquier otro medio
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 219/2016-RA de 21 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se ordene la nulidad del Auto de Vista y se ordene
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Giovanna Mercado Suárez, despojó al querellante respecto al taller y tinglado construido de palos
- ii) Con relación al tipo penal de Daño Simple se tiene que, para que
- iii) Para el juzgador se configuraron los elementos propios del tipo penal de despojo, dándose
- II.2. De la apelación restringida
- i) Durante la sustanciación del juicio oral se produjo elementos de prueba como ser las
- ii) Refirió que existe el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la lectura de la Sentencia, se establece que en el considerando V el
- c) Refiere que corresponde a demás referir lo establecido en el art
- d) Refiriéndose a la fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia señala, que el Auto
- e) La parte apelante también considera que existe errónea aplicación del art
- f) Señala que el Juez A quo no aplicó correctamente el art
- g) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción es una labor
- h) A mérito de las consideraciones expuestas precedentemente se establece que existe fundamentos jurídicos para
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que la recurrente denunció que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.4.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a que el Tribunal
- III.6.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó las declaraciones
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
