Auto Supremo AS/0494/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

e) La parte apelante también considera que existe errónea aplicación del art


e) La parte apelante también considera que existe errónea aplicación del art. 351 del CP; por cuanto, dicho precepto legal no es atribuible a su persona; por lo que, el lugar donde hubieren sucedido los hechos no le pertenece al querellante Sabino Mercado Fuentes y dicho lugar es un área de uso y paso común. Al respecto señaló que según disposición contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, se presentan dos supuestos habilitantes de la apelación restringida: 1) Inobservancia de la ley sustantiva, cuando la autoridad de la apelación no observó la norma o ha creado causes paralelos a los establecidos en la Ley. (Sentencias Constitucionales 1056/2003-R; 1146/2003-R de 12 de agosto); y, 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva, cuando la autoridad judicial aplica la norma en forma equivocada (Sentencias Constitucionales 727/2003-R y 1075/2003R de 24 de julio). La norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada, por: 2.1 Errónea calificación de los hechos (tipicidad); 2.2. Errónea concreción del marco penal, o 2.3. Errónea fijación judicial de la pena. En el caso que nos ocupa la imputada apelante señala que ha existido una errónea aplicación de la Ley sustantiva, concretamente del art. 351 del CP, que tipifica el delito de Despojo, de esta norma señala se desprende varias formas de comisión del delito de Despojo y además el ilícito se consume ya sea despojando a otra persona de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invalidando el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a sus ocupantes y para dicho fin se exige que se emplee indistintamente la violencia, las amenazas, el engaño, el abuso de confianza o cualquier otro medio