En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
De lo transcrito el Tribunal de alzada se aprecia que simplemente transcribió fragmentos de las declaraciones testificales consignadas en la Sentencia, revisando las mismas respecto de sus fundamentos y si estos fueron suficientes o no; vale decir, los descriptivos como intelectivos, sobre la valoración de la prueba testifical, analizando su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión que se adoptó; la cual, por cierto no era la adecuada teniendo en cuenta que se advierte que en la Sentencia apelada no existe fundamentación descriptiva de la prueba de cargo y descargo, así como tampoco se efectúa la fundamentación intelectiva de la prueba; por cuanto, en ninguna parte de la Sentencia el juez establece el valor probatorio otorgado a cada uno de los elementos de la prueba que fueron desfilados en la audiencia de juicio oral, limitándose a señalar la existencia de apreciación conjunta de la prueba, cuando en dicha apreciación no se menciona todas las pruebas, sin hacer ninguna referencia a la prueba de descargo; consecuentemente las conclusiones a las que arriba el juez A quo respecto a la existencia del delito de Despojo y la autoría de la imputada Giovanna Mercado Suárez resultan de hecho y no de derecho; por lo que, en la Sentencia no existe la motivación y fundamentación suficiente que permita establecer los elementos de prueba que fueron tomados en cuenta por el juez para determinar la condena de la imputada apelante.
De la misma forma, se estableció que la Sentencia no cumplió con establecer de manera clara, concreta, congruente con la acusación, los hechos probados o no probados en juicio, la valoración descriptiva, la valoración intelectiva y a partir de los mismos extraer conclusiones para determinar la existencia o no de los delitos acusados y en su caso la insuficiencia de la prueba; sin embargo, en el presente caso, el Juez de Sentencia concluye que existe el delito de Despojo respecto a la imputada Giovanna Mercado Suárez, sin que en la Sentencia exista la fundamentación fáctica que establezca cuales fueron los hechos probados, cual fue el contenido de cada una de las pruebas producidas en juicio, cual fue el valor otorgado por el juzgador y la convicción adoptada a partir de los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso mediante los diferentes medios de prueba. Asimismo, se tiene que el Juez de Sentencia no aplicó correctamente el art. 351 del CP, por cuanto, no señala en el caso planteado como es que se ha producido el Despojo, no precisa si se ha producido invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a sus ocupantes, así tampoco describe cual o cuales fueron los medios utilizados para alguna de las acciones descritas; vale decir, no precisa si fue mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio. Al respecto, sobre este particular se advierte que en la Sentencia no existe una adecuada subsunción por cuanto el Tribunal de alzada no estableció de qué manera expresa los hechos probados que constituirían la base fáctica del juicio de subsunción; y consiguientemente, tampoco se efectúa el juicio jurídico que consiste en adecuar o encuadrar los hechos probados en la descripción del tipo penal y a partir de ello establecer que los hechos probados, que contienen la conducta de la imputada se subsume en la conducta del delito de Despojo.
En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el mismo no incurrió en revalorización de la prueba porque dicho fallo realizó la correcta revisión de las deficiencias con las que contaba la Sentencia; por lo que, el Tribunal de alzada es expreso y claro, pues, plasmó en su resolución de manera muy comprensiva respecto de cuáles son los motivos por los que considera que el Tribunal de mérito actuó fuera del marco de su condición de tercero imparcial al incurrir en errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y motivación y además inadecuada valoración de la prueba; en consecuencia, la resolución ahora impugnada cumplió con los requisitos de una resolución debidamente fundamentada conforme lo dispuesto por el art. 124 del CPP no incurrió en contradicción con el precedente contradictorio invocado y la denuncia interpuesta por el recurrente, correspondiendo declarar infundado el recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 219/2016-RA de 21 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se ordene la nulidad del Auto de Vista y se ordene
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Giovanna Mercado Suárez, despojó al querellante respecto al taller y tinglado construido de palos
- ii) Con relación al tipo penal de Daño Simple se tiene que, para que
- iii) Para el juzgador se configuraron los elementos propios del tipo penal de despojo, dándose
- II.2. De la apelación restringida
- i) Durante la sustanciación del juicio oral se produjo elementos de prueba como ser las
- ii) Refirió que existe el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la lectura de la Sentencia, se establece que en el considerando V el
- c) Refiere que corresponde a demás referir lo establecido en el art
- d) Refiriéndose a la fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia señala, que el Auto
- e) La parte apelante también considera que existe errónea aplicación del art
- f) Señala que el Juez A quo no aplicó correctamente el art
- g) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción es una labor
- h) A mérito de las consideraciones expuestas precedentemente se establece que existe fundamentos jurídicos para
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que la recurrente denunció que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.4.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a que el Tribunal
- III.6.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó las declaraciones
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
