Auto Supremo AS/0494/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

II.3.Del Auto de Vista impugnado


iii) Refiere entre las disposiciones legales violadas y/o erróneamente aplicadas, el art. 351 del CP, que dicha norma legal no es atribuible a su persona porque no ha cometido el delito de Despojo contra Sabino Mercado Fuentes; por lo que, el lugar de los hechos no le pertenece al demandante, sino que es área de uso y paso común público que fue cedido de manera voluntaria por el querellante; por cuanto, dicha disposición no se aplica para fundar la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, al respecto cita los arts. 283 y 173 del CPP y los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE). Además, de referir que el tipo penal de despojo exige un dolo directo y entre los elementos del delito se exige la acción, tipicidad, antijuridicidad que no fueron demostrados por el querellante; por lo que, no existe culpabilidad que es el pilar fundamental para sancionar, correspondiendo por ello una Sentencia absolutoria por el supuesto delito de Despojo.

II.3.Del Auto de Vista impugnado