Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento para con el juzgador, su libertad tiene un límite insalvable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, caracterizado por la posibilidad de que el juzgador logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón; es decir, las normas de la lógica constituidas esencialmente por el principio de identidad (una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma); el principio de contradicción (una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo); el principio del tercero excluido (establece que entre dos proposiciones de las cuáles una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera); y el principio de razón suficiente (dónde ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo); así también la experiencia común (constituida por conocimientos comunes indiscutibles por su raíz científica, tales como la gravedad por ejemplo); y los principios inexpugnables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes y aferrados no a conocimientos técnicos sino más bien los que sean compatibles al hombre común). Todos estos preceptos reunidos poseen como fin el conducir a que los razonamientos del Juez o Tribunal no sean arbitrarios, incoherentes, contradictorios o lleven al absurdo.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los delitos de acción pública tiene un camino a recorrer desde su génesis, ya que, ocurrido los hechos, éstos se investigan y se recolectan durante la etapa preparatoria en elementos de pruebas, testificales, documentales, periciales, físicas y otras, para ser presentados al Tribunal o Juez de Sentencia, para que en el juicio oral, sean admitidos e incorporados y finalmente analizados por la autoridad judicial, asignándole el valor correspondiente, que servirá para la condena o absolución del imputado
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia de 23 de diciembre de 2011 (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 219/2016-RA de 21 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se ordene la nulidad del Auto de Vista y se ordene
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Giovanna Mercado Suárez, despojó al querellante respecto al taller y tinglado construido de palos
- ii) Con relación al tipo penal de Daño Simple se tiene que, para que
- iii) Para el juzgador se configuraron los elementos propios del tipo penal de despojo, dándose
- II.2. De la apelación restringida
- i) Durante la sustanciación del juicio oral se produjo elementos de prueba como ser las
- ii) Refirió que existe el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) De la lectura de la Sentencia, se establece que en el considerando V el
- c) Refiere que corresponde a demás referir lo establecido en el art
- d) Refiriéndose a la fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia señala, que el Auto
- e) La parte apelante también considera que existe errónea aplicación del art
- f) Señala que el Juez A quo no aplicó correctamente el art
- g) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción es una labor
- h) A mérito de las consideraciones expuestas precedentemente se establece que existe fundamentos jurídicos para
- El motivo del recurso de casación fue admitido debido a que la recurrente denunció que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.3. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.4.Del precedente contradictorio invocado
- Con relación al recurso de casación interpuesto por el recurrente, referido a que el Tribunal
- III.6.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó las declaraciones
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
