Auto Supremo AS/0494/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

g) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción es una labor


g) Al respecto, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción es una labor lógica de aplicador de la Ley, para determinar si el hecho específico legal o la consecuencia establecida por la norma coincide o difiere; consecuentemente, lo que hace el juzgador es encuadrar el hecho específico concreto en el hecho específico legal. Sobre este particular señala el Auto Supremo 134 de 20 de mayo de 2014 el cual estableció que la Sentencia debe ser racional, de manera que la convicción del Juez no puede basarse en la intuición o sospecha, sino que el mismo debe proceder de la prueba practicada en el juicio, por ese motivo se advierte que en la Sentencia no existe una adecuada subsunción por cuanto el Juez a quo no estableció de qué manera expresa los hechos probados que constituirían la base fáctica del juicio de subsunción; y consiguientemente, tampoco se efectúa el juicio jurídico que consiste en adecuar o encuadrar los hechos probados en la descripción del tipo penal y a partir de ello establecer que los hechos probados, que contienen la conducta de la imputada se subsume en la conducta del delito de Despojo; extremos que al no estar presentes en la Sentencia determinan que la misma contiene errónea aplicación de la Ley sustantiva, falta de fundamentación y motivación; y además, inadecuada valoración de la prueba