Auto Supremo AS/0592/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2016

Fecha: 07-Jun-2016

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad

Carlos Fernández Sessarego en su libro Derecho a la Identidad Personal, Buenos Aires 1992, establece: “La identidad es precisamente lo que diferencia a cada persona de los demás seres humanos, no obstante ser igual estructuralmente a todos ellos. Es pues, el derecho a ser “uno mismo y no otro”.
Partiendo de esa definición general, debemos decir que el derecho a la identidad abarca varios derechos inherentes al ser humano como tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia. El Código del Nino, Niña y Adolescente en su art. 96 establece:” El derecho a la identidad del niño, niña y adolescente comprende el derecho al nombre propio o individual, a llevar dos apellidos el de su padre y el de su madre, a gozar de una nacionalidad a conocer a sus padres biólogicos y a estar informado de sus antecedentes familiares”
El art. 7 de la Convención de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, aprobada por la asamblea de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 indica: “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos”. Por su parte el art. 8 manifiesta que:” Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares”
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad puede ser conceptualizado en general: “como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de una persona en la sociedad”