De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad
Carlos Fernández Sessarego en su libro Derecho a la Identidad Personal, Buenos Aires 1992, establece: “La identidad es precisamente lo que diferencia a cada persona de los demás seres humanos, no obstante ser igual estructuralmente a todos ellos. Es pues, el derecho a ser “uno mismo y no otro”.
Partiendo de esa definición general, debemos decir que el derecho a la identidad abarca varios derechos inherentes al ser humano como tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia. El Código del Nino, Niña y Adolescente en su art. 96 establece:” El derecho a la identidad del niño, niña y adolescente comprende el derecho al nombre propio o individual, a llevar dos apellidos el de su padre y el de su madre, a gozar de una nacionalidad a conocer a sus padres biólogicos y a estar informado de sus antecedentes familiares”
El art. 7 de la Convención de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, aprobada por la asamblea de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 indica: “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos”. Por su parte el art. 8 manifiesta que:” Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares”
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad puede ser conceptualizado en general: “como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de una persona en la sociedad”
Partiendo de esa definición general, debemos decir que el derecho a la identidad abarca varios derechos inherentes al ser humano como tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia. El Código del Nino, Niña y Adolescente en su art. 96 establece:” El derecho a la identidad del niño, niña y adolescente comprende el derecho al nombre propio o individual, a llevar dos apellidos el de su padre y el de su madre, a gozar de una nacionalidad a conocer a sus padres biólogicos y a estar informado de sus antecedentes familiares”
El art. 7 de la Convención de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, aprobada por la asamblea de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 indica: “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos”. Por su parte el art. 8 manifiesta que:” Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares”
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad puede ser conceptualizado en general: “como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de una persona en la sociedad”
- Proceso: Exclusión de Paternidad
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el
- Concluye que debería dictarse Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad
- De las normas señaladas se establece que el derecho a la identidad abarca varios aspectos
- A partir de que un niño es reconocido por sus padres, el mismo se
- III.3.- Del interés superior del Niño
- III.4.- De la Caducidad
- III.5.- Sobre la impugnación del reconocimiento de hijo
- Sobre el tema el Auto Supremo 1068/2015-L orientó: “Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siguiendo el análisis respecto al caso, se debe establecer que conforme la doctrina aplicable en
- Del planteamiento de la demanda cursante a fs
- Al margen de este análisis y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo conforme lo establece el punto III
- En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
