Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs
Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs. 283 a 285 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncio Auto de Vista Nº 173/2015, de fecha 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 312 a 314 de de obrados, por el cual confirmó la Sentencia Nº 917/2014, de fecha 29 de diciembre de 2014, con los siguientes fundamentos con relación a que nunca demostró de qué forma y/o manera fue conducido con amenazas y engaños a reconocer al menor, debemos precisar que la pretensión del demandante se acomoda a lo prescrito por el art. 209.3 del Código de Familia, en ese entendido, los hechos que refieren la recurrente, desde ningún punto de vista van a enervar el resultado obtenido en el informe pericial de fs. 207-210 el cual acredita de forma idónea lo prescrito en la norma citada, por lo cual el argumento es impertinente, sobre el hecho de que se pretende desproteger los derechos fundamentales del menor que la misma Constitución Política del Estado obliga a proteger con prioridad, si bien es cierto que la propia CPE., refiere la protección de los menores y que el art. 199 del Código de familia establece la irrevocabilidad del reconocimiento, no es menos cierto y evidente que ambas normas abren la posibilidad de impugnar o en su caso acreditar prueba que desvirtúe el reconocimiento efectuado, acción que tiene como único requisito el plazo cinco años para ser intentada, conforme determina el art. 204 del Código de Familia
- Proceso: Exclusión de Paternidad
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el
- Concluye que debería dictarse Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad
- De las normas señaladas se establece que el derecho a la identidad abarca varios aspectos
- A partir de que un niño es reconocido por sus padres, el mismo se
- III.3.- Del interés superior del Niño
- III.4.- De la Caducidad
- III.5.- Sobre la impugnación del reconocimiento de hijo
- Sobre el tema el Auto Supremo 1068/2015-L orientó: “Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siguiendo el análisis respecto al caso, se debe establecer que conforme la doctrina aplicable en
- Del planteamiento de la demanda cursante a fs
- Al margen de este análisis y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo conforme lo establece el punto III
- En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
