Auto Supremo AS/0592/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs


Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs. 283 a 285 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncio Auto de Vista Nº 173/2015, de fecha 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 312 a 314 de de obrados, por el cual confirmó la Sentencia Nº 917/2014, de fecha 29 de diciembre de 2014, con los siguientes fundamentos con relación a que nunca demostró de qué forma y/o manera fue conducido con amenazas y engaños a reconocer al menor, debemos precisar que la pretensión del demandante se acomoda a lo prescrito por el art. 209.3 del Código de Familia, en ese entendido, los hechos que refieren la recurrente, desde ningún punto de vista van a enervar el resultado obtenido en el informe pericial de fs. 207-210 el cual acredita de forma idónea lo prescrito en la norma citada, por lo cual el argumento es impertinente, sobre el hecho de que se pretende desproteger los derechos fundamentales del menor que la misma Constitución Política del Estado obliga a proteger con prioridad, si bien es cierto que la propia CPE., refiere la protección de los menores y que el art. 199 del Código de familia establece la irrevocabilidad del reconocimiento, no es menos cierto y evidente que ambas normas abren la posibilidad de impugnar o en su caso acreditar prueba que desvirtúe el reconocimiento efectuado, acción que tiene como único requisito el plazo cinco años para ser intentada, conforme determina el art. 204 del Código de Familia