Auto Supremo AS/0592/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2016

Fecha: 07-Jun-2016

En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del


Asimismo resulta conveniente referirnos a los efectos que conlleva el reconocimiento de un hijo, otorgando al niño el derecho a la identidad a gozar de una familia y de un nombre y apellido, aspectos que identifican al niño durante el transcurso de su vida, siendo el acto de reconocimiento personalísimo, voluntario e irrevocable, por los efectos que produce tanto en el reconociente como en el niño, siendo sus efectos para toda la vida respecto del progenitor.
Con relación a la respuesta al recurso de casación diremos que el recurso contenía reclamos claros, razón por la cual este Tribunal entro a considerar los mismo, no siendo evidente que el recurso no hubiera cumplido con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, incidiendo en la presente demanda no se ha demostrado que en el reconocimiento realizado por el demandante haya existido dolo, error, o violencia, elementos que habilitarían la exclusión de paternidad del demandante, asimismo debe tenerse en cuenta el interés superior del niño y en función a este debe precautelarse el ejercicio pleno de sus derechos entre ellos el de identidad.
En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del menor el mismo que ha sido vulnerado por los Tribunales de instancia, razón por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil