En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del
Asimismo resulta conveniente referirnos a los efectos que conlleva el reconocimiento de un hijo, otorgando al niño el derecho a la identidad a gozar de una familia y de un nombre y apellido, aspectos que identifican al niño durante el transcurso de su vida, siendo el acto de reconocimiento personalísimo, voluntario e irrevocable, por los efectos que produce tanto en el reconociente como en el niño, siendo sus efectos para toda la vida respecto del progenitor.
Con relación a la respuesta al recurso de casación diremos que el recurso contenía reclamos claros, razón por la cual este Tribunal entro a considerar los mismo, no siendo evidente que el recurso no hubiera cumplido con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, incidiendo en la presente demanda no se ha demostrado que en el reconocimiento realizado por el demandante haya existido dolo, error, o violencia, elementos que habilitarían la exclusión de paternidad del demandante, asimismo debe tenerse en cuenta el interés superior del niño y en función a este debe precautelarse el ejercicio pleno de sus derechos entre ellos el de identidad.
En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del menor el mismo que ha sido vulnerado por los Tribunales de instancia, razón por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Proceso: Exclusión de Paternidad
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el
- Concluye que debería dictarse Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad
- De las normas señaladas se establece que el derecho a la identidad abarca varios aspectos
- A partir de que un niño es reconocido por sus padres, el mismo se
- III.3.- Del interés superior del Niño
- III.4.- De la Caducidad
- III.5.- Sobre la impugnación del reconocimiento de hijo
- Sobre el tema el Auto Supremo 1068/2015-L orientó: “Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siguiendo el análisis respecto al caso, se debe establecer que conforme la doctrina aplicable en
- Del planteamiento de la demanda cursante a fs
- Al margen de este análisis y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo conforme lo establece el punto III
- En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
