El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el
El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros y precisos las normas violadas o aplicadas falsamente y explicar en qué consiste la violación, falsedad o error, como tampoco menciono claramente si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos, por lo tanto refiere que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la norma procesal civil, dando lugar a la improcedencia del recurso por incumplimiento de lo establecido en la norma. Menciona que el informe pericial cursante de fs. 207 a 210 de obrados, se presentó conforme a procedimiento y en la parte conclusiva claramente establece que su persona Teodoro LLusco Ibañez se excluye como padre biológico
- Proceso: Exclusión de Paternidad
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el
- Concluye que debería dictarse Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad
- De las normas señaladas se establece que el derecho a la identidad abarca varios aspectos
- A partir de que un niño es reconocido por sus padres, el mismo se
- III.3.- Del interés superior del Niño
- III.4.- De la Caducidad
- III.5.- Sobre la impugnación del reconocimiento de hijo
- Sobre el tema el Auto Supremo 1068/2015-L orientó: “Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siguiendo el análisis respecto al caso, se debe establecer que conforme la doctrina aplicable en
- Del planteamiento de la demanda cursante a fs
- Al margen de este análisis y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo conforme lo establece el punto III
- En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
