Auto Supremo AS/0592/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2016

Fecha: 07-Jun-2016

El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el


El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros y precisos las normas violadas o aplicadas falsamente y explicar en qué consiste la violación, falsedad o error, como tampoco menciono claramente si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos, por lo tanto refiere que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la norma procesal civil, dando lugar a la improcedencia del recurso por incumplimiento de lo establecido en la norma. Menciona que el informe pericial cursante de fs. 207 a 210 de obrados, se presentó conforme a procedimiento y en la parte conclusiva claramente establece que su persona Teodoro LLusco Ibañez se excluye como padre biológico