Auto Supremo AS/0592/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2016

Fecha: 07-Jun-2016

De las normas señaladas se establece que el derecho a la identidad abarca varios aspectos

El art. 8 de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño en su parágrafo I establece: “Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluídos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas. II. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”
De las normas señaladas se establece que el derecho a la identidad abarca varios aspectos desde tener de un nombre y apellido, el mismo que debe ser registrado en una Oficialía de Registro Civil o Registro Público, así como gozar de una nacionalidad, hasta conocer a sus padres biológicos y lo más importante a ser cuidado por sus padres y gozar de una familia, es decir que tener una identidad es algo complejo e importante, más aún cuando la persona es un ser en formación como lo es un niño, razón por la cual los organismos encargados de protección al niño, niña y adolescente incluyendo autoridades jurisdiccionales, tienen el deber de considerar este derecho en función al interés superior del niño, precautelando siempre su cuidado y protección, adoptando todas las medidas necesarias con miras a que este derecho a la identidad sea preservado