I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 316 a 318, interpuesto por Sofía Colque Nina, contra el Auto de Vista Nº 173/2015, de fecha 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 312 a 314, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de exclusión de Paternidad seguido a instancia de Teodoro Llusco Ibañez contra Sofía Colque Nina y otra, la respuesta del recurso de fs. 320 a 321, la concesión del recurso de fs. 322, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de El Alto pronunció Sentencia Nº 917/2014, de fecha 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 221 a 223 vta., por la cual declaró: PROBADA la demanda de fs.151 excluyéndose como padre biológico a Teodoro Llusco Ibañez del niño Manases Diego LLusco Colque, por consiguiente se dejó sin efecto el reconocimiento efectuado por ante la Oficialía de Registro Civil 214081. En ejecución de Sentencia se dispuso que por Secretaría se libren las ejecutoriales correspondientes para que en las oficinas del Servicio de Registro Cívico se le excluya a Teodoro LLusco Ibañez como padre biológico del niño Manases Diego LLusco Colque, sea del certificado de nacimiento inscrito en la Oficialía No 214081, Libro No 3-2003, partida No 18, folio No 18 Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad el Alto, con fecha de partida 6 de mayo de 2003
- Proceso: Exclusión de Paternidad
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el
- Concluye que debería dictarse Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad
- De las normas señaladas se establece que el derecho a la identidad abarca varios aspectos
- A partir de que un niño es reconocido por sus padres, el mismo se
- III.3.- Del interés superior del Niño
- III.4.- De la Caducidad
- III.5.- Sobre la impugnación del reconocimiento de hijo
- Sobre el tema el Auto Supremo 1068/2015-L orientó: “Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siguiendo el análisis respecto al caso, se debe establecer que conforme la doctrina aplicable en
- Del planteamiento de la demanda cursante a fs
- Al margen de este análisis y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo conforme lo establece el punto III
- En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
