Auto Supremo AS/0592/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2016

Fecha: 07-Jun-2016

III.4.- De la Caducidad

La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, del cual nuestro Estado Plurinacional es parte, ha definido en su art. 8 el interés superior del Niño estableciendo: I.- “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones pública o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los Órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atendrá será el interés superior del niño. 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la Ley y con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3.- Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación a la existencia de una supervisión adecuada.”
De la normativa citada se establece que el interés superior del niño debe primar sobre otros intereses, toda vez que la protección y el cuidado necesario debe ser primordial para que el niño se desarrolle gozando de todos sus derechos, en ese sentido las Autoridades administrativas, legislativas, jurisdiccionales deben tener en cuenta siempre prioritariamente el interés superior del niño, asegurando que las normas se cumplan en beneficio del mismo, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus derechos y tomando decisiones adecuadas en beneficio de los menores, siendo de atención prioritaria el respeto de sus derechos y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
III.4.- De la Caducidad