Auto Supremo AS/0592/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2016

Fecha: 07-Jun-2016

En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso


En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso son lesivos a los derechos del menor Manases Diego Llusco Colque pues todos ellos tienen sustento jurídico. Sobre la citación al menor de edad se debe tener en cuenta, conforme determinó el Auto de admisión de fs. 152 la curadora ad liten del menor, es su progenitora Sofía Colque Nina, es decir la recurrente al ser curadora ad liten del menor tuvo todos los medios y recursos legales para hacer valer los derechos del mismo, por lo cual está bajo su entera responsabilidad hacer valer los derechos del mismo. Sobre la prueba de ADN es preciso aclarar que tal producción probatoria, informe pericial de genética forense de fs. 207-210 fue a requerimiento de la Ad quo, bajo la facultad otorgada por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido no se evidencia infracción alguna a normas procesales, sobre que la prueba pericial contradice la cursante a fs. 1-3 se debe tener en cuenta que el objeto de la presente causa es precisamente el cuestionar la filiación del menor, por lo que esta observación carece de coherencia, dado que el si el informe pericial no contradijera el certificado de nacimiento, la pretensión del actor hubiera sido rechazada