En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso
En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso son lesivos a los derechos del menor Manases Diego Llusco Colque pues todos ellos tienen sustento jurídico. Sobre la citación al menor de edad se debe tener en cuenta, conforme determinó el Auto de admisión de fs. 152 la curadora ad liten del menor, es su progenitora Sofía Colque Nina, es decir la recurrente al ser curadora ad liten del menor tuvo todos los medios y recursos legales para hacer valer los derechos del mismo, por lo cual está bajo su entera responsabilidad hacer valer los derechos del mismo. Sobre la prueba de ADN es preciso aclarar que tal producción probatoria, informe pericial de genética forense de fs. 207-210 fue a requerimiento de la Ad quo, bajo la facultad otorgada por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido no se evidencia infracción alguna a normas procesales, sobre que la prueba pericial contradice la cursante a fs. 1-3 se debe tener en cuenta que el objeto de la presente causa es precisamente el cuestionar la filiación del menor, por lo que esta observación carece de coherencia, dado que el si el informe pericial no contradijera el certificado de nacimiento, la pretensión del actor hubiera sido rechazada
- Proceso: Exclusión de Paternidad
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el
- Concluye que debería dictarse Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad
- De las normas señaladas se establece que el derecho a la identidad abarca varios aspectos
- A partir de que un niño es reconocido por sus padres, el mismo se
- III.3.- Del interés superior del Niño
- III.4.- De la Caducidad
- III.5.- Sobre la impugnación del reconocimiento de hijo
- Sobre el tema el Auto Supremo 1068/2015-L orientó: “Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siguiendo el análisis respecto al caso, se debe establecer que conforme la doctrina aplicable en
- Del planteamiento de la demanda cursante a fs
- Al margen de este análisis y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo conforme lo establece el punto III
- En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
