Del planteamiento de la demanda cursante a fs
Del planteamiento de la demanda cursante a fs. 151 y vta., el demandante manifiesta que había registrado al menor con amenazas y engaños, sin embargo el demandante, en el transcurso del proceso no demostró con prueba idónea las presuntas amenazas o engaños, sino por el contrario el demandante reconoce que juntamente con su pareja habían decidido adoptar a un niño en virtud a que no podían concebir un hijo biológico, (demanda de fs. 5 a 6 de obrados), sin embargo, acudió a la Oficialía del Registro Civil pensando que suscribiría los papeles para la adopción, empero se trataba del trámite de reconocimiento de hijo; de lo referido resulta claro que el demandante y la demandada decidieron “adoptar” un hijo mediante otros medios, siendo claro que al reconocer el hijo o acceder a un proceso de adopción, el mismo no sería su hijo biológico, razón por la cual el reconocimiento lo realizó con pleno conocimiento de esta situación, no siendo trascendental para el presente caso el demostrar que el niño que reconoció no fuese su hijo biológico, porque estuvo consciente de esta situación, sino que en tal reconocimiento primaron otros elementos como el dolo, violencia o error, vicios del consentimiento que no han sido demostrados por prueba idónea, puesto que las declaraciones testificales de cargo de fs. 94 a 95, así como la prueba pericial de fs- 207 a 209 refieren que el menor no es hijo biológico de las partes, sin embargo no demuestran que en el reconocimiento hubiera existido dolo, error o violencia en el reconocimiento vicios que harían procedente la impugnación de filiación, vicios que en el presente caso no se demostraron, para hacer procedente la impugnación de reconocimiento y declarar probada la demanda. Asimismo los Tribunales de instancia no consideraron que en el proceso no se demostraron los vicios del consentimiento para el demandante impugne el reconocimiento que realizó de manera voluntaria, fundando su decisión solamente en la prueba pericial que demostró que el menor no es hijo biológico del demandante, haciendo un razonamiento equivocado para la procedencia de esta demanda basando solamente el mismo en el informe pericial, el mismo que no resulta fundamental para declarar probada la demanda, porque la partes sabían de antemano que el hijo que reconocerían no sería su hijo, siendo importante que el demandante hubiese probado que para que el reconocimiento que realizó lo hubiera hecho con dolo error o violencia vicios que no han sido probados dentro de la presente causa
- Proceso: Exclusión de Paternidad
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Sofía Colque Nina interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En ese entendido, ni la pretensión del demandante, ni la Sentencia, ni el propio proceso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que la parte recurrente debería dar cumplimiento a lo establecido en el
- Concluye que debería dictarse Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el derecho a la identidad
- De las normas señaladas se establece que el derecho a la identidad abarca varios aspectos
- A partir de que un niño es reconocido por sus padres, el mismo se
- III.3.- Del interés superior del Niño
- III.4.- De la Caducidad
- III.5.- Sobre la impugnación del reconocimiento de hijo
- Sobre el tema el Auto Supremo 1068/2015-L orientó: “Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siguiendo el análisis respecto al caso, se debe establecer que conforme la doctrina aplicable en
- Del planteamiento de la demanda cursante a fs
- Al margen de este análisis y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Asimismo conforme lo establece el punto III
- En base a los fundamentos corresponde a este Tribunal reparar el derecho de identidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
