Auto Supremo AS/0592/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Del planteamiento de la demanda cursante a fs


Del planteamiento de la demanda cursante a fs. 151 y vta., el demandante manifiesta que había registrado al menor con amenazas y engaños, sin embargo el demandante, en el transcurso del proceso no demostró con prueba idónea las presuntas amenazas o engaños, sino por el contrario el demandante reconoce que juntamente con su pareja habían decidido adoptar a un niño en virtud a que no podían concebir un hijo biológico, (demanda de fs. 5 a 6 de obrados), sin embargo, acudió a la Oficialía del Registro Civil pensando que suscribiría los papeles para la adopción, empero se trataba del trámite de reconocimiento de hijo; de lo referido resulta claro que el demandante y la demandada decidieron “adoptar” un hijo mediante otros medios, siendo claro que al reconocer el hijo o acceder a un proceso de adopción, el mismo no sería su hijo biológico, razón por la cual el reconocimiento lo realizó con pleno conocimiento de esta situación, no siendo trascendental para el presente caso el demostrar que el niño que reconoció no fuese su hijo biológico, porque estuvo consciente de esta situación, sino que en tal reconocimiento primaron otros elementos como el dolo, violencia o error, vicios del consentimiento que no han sido demostrados por prueba idónea, puesto que las declaraciones testificales de cargo de fs. 94 a 95, así como la prueba pericial de fs- 207 a 209 refieren que el menor no es hijo biológico de las partes, sin embargo no demuestran que en el reconocimiento hubiera existido dolo, error o violencia en el reconocimiento vicios que harían procedente la impugnación de filiación, vicios que en el presente caso no se demostraron, para hacer procedente la impugnación de reconocimiento y declarar probada la demanda. Asimismo los Tribunales de instancia no consideraron que en el proceso no se demostraron los vicios del consentimiento para el demandante impugne el reconocimiento que realizó de manera voluntaria, fundando su decisión solamente en la prueba pericial que demostró que el menor no es hijo biológico del demandante, haciendo un razonamiento equivocado para la procedencia de esta demanda basando solamente el mismo en el informe pericial, el mismo que no resulta fundamental para declarar probada la demanda, porque la partes sabían de antemano que el hijo que reconocerían no sería su hijo, siendo importante que el demandante hubiese probado que para que el reconocimiento que realizó lo hubiera hecho con dolo error o violencia vicios que no han sido probados dentro de la presente causa