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    Auto Supremo AS/0644/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0644/2016

    Fecha: 15-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión decenal
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Alicia Antonieta Acahuana
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alicia Antonieta Acahuana Miranda y
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que el Poder Nº 97/2012 de fs
    • Denuncian la vulneración del art
    • Denuncian la vulneración al derecho propietario reconocido en el art
    • De igual forma denuncian la violación del art
    • Arguye que se vulnero el art
    • Finalmente acusa la transgresión del art
    • Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal Supremo se case el Auto de Vista
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Con relaciona los reclamos expuestos en el recurso de casación, refieren que la representación y
    • Que si bien no fue citado José Zapata Alba, fue por propia omisión de los
    • Respecto a la falta de notificación a Claudia Ximena Acahuana con el retiro de
    • Respecto a la notificación con los hechos a probar, que se habría notificado al abogado
    • Respecto a la vulneración del art
    • Con relación a la transgresión del art
    • Finalmente refieren que el recurso d casación versa sobre la acción reconvencional y no así
    • Por lo expuesto solicitan declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • III.3.- De la apelación en el efecto diferido
    • El art
    • De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
    • De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
    • III.5.- De la carga de la prueba
    • Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
    • Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a la denuncia de que no habría sido resuelta en Sentencia la apelación
    • De esta manera y conforme al punto III
    • Ahora bien, con relación a que los Poderes Nº 97/2012 de fs
    • De dicha relación de antecedentes se tiene que si bien el Poder Nº 97/2012 de
    • Ahora bien, respecto al Poder Nº 148/2013 de 23 de febrero de 2013 cursante de
    • Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs
    • Prosiguiendo con los vicios procesales, se tiene que la acusación de que no se habría
    • Sobre la falta de notificación con el rechazo al incidente de nulidad y la correspondiente
    • Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la
    • De esta manera por los fundamentos expuestos supra se tiene que los recurrentes pretenden la
    • Otro reclamo que acusan los recurrentes es la vulneración del art
    • Sobre el hecho de que los demandados habrían omitido a momento de interponer su acción
    • Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar,
    • Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden
    • Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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