Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la
Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la Resolución Nº 186/2013-“A”, donde se establecen los hechos a probar, habría sido notificado al abogado Mercado Farrel; ante este reclamo se tiene que revisados los actuados procesales, el Auto de fecha 19 de agosto de 2013 de fs. 213 y vta., donde el Juez A quo establece los hechos a probar, fue debidamente notificado a los sujetos procesales como consta en la papeleta de notificación de fs. 214, por lo que el extremo acusado en el presente reclamo carece de sustento, puesto que el hecho acusado donde refieren que dicho Auto habría sido notificado a un abogado de apellido Farrel cuando en realidad su abogado seria el Dr. Mercado Farrel, es un extremo que carece de total fundamento y trascendencia, pues la papeleta de notificación de fs. 214, demuestra que la parte recurrente fue debidamente notificada con el Auto de fs. 213 y vta., en fecha 28 de noviembre de 2013 en su respectivo domicilio procesal ubicado en el Edif. Arco Iris oficina 509 que corresponde al abogado de la parte actora, es decir al abogado Mercado Farrel, sin embargo, el hecho de que se haya consignado en la copia del Auto que fue dejada en el domicilio procesal, como si el abogado apellidaría Farrel, es una cuestión totalmente formal que no amerita la nulidad de obrados, pues la finalidad de dicha notificación que fue hacer conocer el Auto de apertura de terminó probatorio así como los hechos hacer demostrados, cumplió con su finalidad, por ende la nulidad que pretenden los recurrentes por una cuestión totalmente formal carece de sustento
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Alicia Antonieta Acahuana
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alicia Antonieta Acahuana Miranda y
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Poder Nº 97/2012 de fs
- Denuncian la vulneración del art
- Denuncian la vulneración al derecho propietario reconocido en el art
- De igual forma denuncian la violación del art
- Arguye que se vulnero el art
- Finalmente acusa la transgresión del art
- Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal Supremo se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relaciona los reclamos expuestos en el recurso de casación, refieren que la representación y
- Que si bien no fue citado José Zapata Alba, fue por propia omisión de los
- Respecto a la falta de notificación a Claudia Ximena Acahuana con el retiro de
- Respecto a la notificación con los hechos a probar, que se habría notificado al abogado
- Respecto a la vulneración del art
- Con relación a la transgresión del art
- Finalmente refieren que el recurso d casación versa sobre la acción reconvencional y no así
- Por lo expuesto solicitan declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- El art
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.5.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la denuncia de que no habría sido resuelta en Sentencia la apelación
- De esta manera y conforme al punto III
- Ahora bien, con relación a que los Poderes Nº 97/2012 de fs
- De dicha relación de antecedentes se tiene que si bien el Poder Nº 97/2012 de
- Ahora bien, respecto al Poder Nº 148/2013 de 23 de febrero de 2013 cursante de
- Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs
- Prosiguiendo con los vicios procesales, se tiene que la acusación de que no se habría
- Sobre la falta de notificación con el rechazo al incidente de nulidad y la correspondiente
- Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la
- De esta manera por los fundamentos expuestos supra se tiene que los recurrentes pretenden la
- Otro reclamo que acusan los recurrentes es la vulneración del art
- Sobre el hecho de que los demandados habrían omitido a momento de interponer su acción
- Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar,
- Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
