Auto Supremo AS/0644/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la

Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la Resolución Nº 186/2013-“A”, donde se establecen los hechos a probar, habría sido notificado al abogado Mercado Farrel; ante este reclamo se tiene que revisados los actuados procesales, el Auto de fecha 19 de agosto de 2013 de fs. 213 y vta., donde el Juez A quo establece los hechos a probar, fue debidamente notificado a los sujetos procesales como consta en la papeleta de notificación de fs. 214, por lo que el extremo acusado en el presente reclamo carece de sustento, puesto que el hecho acusado donde refieren que dicho Auto habría sido notificado a un abogado de apellido Farrel cuando en realidad su abogado seria el Dr. Mercado Farrel, es un extremo que carece de total fundamento y trascendencia, pues la papeleta de notificación de fs. 214, demuestra que la parte recurrente fue debidamente notificada con el Auto de fs. 213 y vta., en fecha 28 de noviembre de 2013 en su respectivo domicilio procesal ubicado en el Edif. Arco Iris oficina 509 que corresponde al abogado de la parte actora, es decir al abogado Mercado Farrel, sin embargo, el hecho de que se haya consignado en la copia del Auto que fue dejada en el domicilio procesal, como si el abogado apellidaría Farrel, es una cuestión totalmente formal que no amerita la nulidad de obrados, pues la finalidad de dicha notificación que fue hacer conocer el Auto de apertura de terminó probatorio así como los hechos hacer demostrados, cumplió con su finalidad, por ende la nulidad que pretenden los recurrentes por una cuestión totalmente formal carece de sustento