Auto Supremo AS/0644/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Prosiguiendo con los vicios procesales, se tiene que la acusación de que no se habría

Prosiguiendo con los vicios procesales, se tiene que la acusación de que no se habría notificado a Lucio Valentín Paredes con la apertura del término probatorio del incidente de nulidad de fs. 93 a 93 vta.; al igual que las anteriores acusaciones carecen de fundamento, pues de la revisión de obrados, se tiene que por memorial cursante de fs. 112 a 113, ambos recurrentes se dan por notificados con el memorial de fs. 93 y vta.; ahora bien el hecho de que en la notificación con la apertura del plazo probatorio del incidente citado anteriormente, se haya consignado como parte a Lucio Maximiliano Paredes y no a Lucio Valentín Miranda, se constituye en un desliz que no amerita la nulidad de obrados, máxime si dicha notificación (fs. 114) cumplió con su finalidad, pues a fs. 115 los recurrentes ofrecieron prueba aduciendo que fueron notificados con el auto de apertura de termino de prueba del incidente que interpuso la parte demandada