Auto Supremo AS/0644/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar,

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos, debemos señalar que el hecho de que el Juez de la causa haya decidió integrar a la litis a José Zapata Alba como sujeto activo y no como pasivo, corresponde a un lapsus en que incurrió el Juez de la causa, que en ningún caso es susceptible de ocasionar la nulidad de obrados hasta dicho auto, pues si bien refirió que se lo integre a José Zapata Alba como sujeto activo no implicó que el mismo haya actuado como tal o haya generado perjuicio en los recurrentes, pues al tratarse de un simple error de forma, este aspecto en nada modifica el fondo de la decisión asumida, consiguientemente este reclamo también resulta infundado.
Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar, diremos que conforme a los datos inmersos en el memorial de reconvención de fs. 163 a 166, que fue subsanada, ratificada y ampliada por fs. 169 y vta., se tiene que la parte demandada, refirió que pretende la reivindicación y el pago de los daños y perjuicios del inmueble ubicado en la calle Huyustus Nº 50 e Incachaca, zona Garita Lima de la ciudad de La Paz, inmueble del cual, si bien no señalaron de manera expresa la superficie exacta que esta tendría, sin embargo esta observación carece de trascendencia toda vez que la prueba que la parte demandada adjuntó a su memorial de reconvención, como las que presentó durante la tramitación del proceso, como ser el Testimonio Nº 8/88 de 18 de enero de 1988 (fs. 140-144), Testimonio Nº 615/2010 de 22 de julio de 2010 (fs. 145-146), Registro Catastral de fs. 150 a 151, formularios de recaudaciones de impuestos de fs. 153 a 156 y 225, certificaciones de Derechos Reales de fs. 226 a 228, resolución administrativa Nº 112/2013 de fs. 247 a 248, entre otras, que demuestran que el inmueble objeto de la reivindicación tiene una superficie de 262 mts2