Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar,
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos, debemos señalar que el hecho de que el Juez de la causa haya decidió integrar a la litis a José Zapata Alba como sujeto activo y no como pasivo, corresponde a un lapsus en que incurrió el Juez de la causa, que en ningún caso es susceptible de ocasionar la nulidad de obrados hasta dicho auto, pues si bien refirió que se lo integre a José Zapata Alba como sujeto activo no implicó que el mismo haya actuado como tal o haya generado perjuicio en los recurrentes, pues al tratarse de un simple error de forma, este aspecto en nada modifica el fondo de la decisión asumida, consiguientemente este reclamo también resulta infundado.
Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar, diremos que conforme a los datos inmersos en el memorial de reconvención de fs. 163 a 166, que fue subsanada, ratificada y ampliada por fs. 169 y vta., se tiene que la parte demandada, refirió que pretende la reivindicación y el pago de los daños y perjuicios del inmueble ubicado en la calle Huyustus Nº 50 e Incachaca, zona Garita Lima de la ciudad de La Paz, inmueble del cual, si bien no señalaron de manera expresa la superficie exacta que esta tendría, sin embargo esta observación carece de trascendencia toda vez que la prueba que la parte demandada adjuntó a su memorial de reconvención, como las que presentó durante la tramitación del proceso, como ser el Testimonio Nº 8/88 de 18 de enero de 1988 (fs. 140-144), Testimonio Nº 615/2010 de 22 de julio de 2010 (fs. 145-146), Registro Catastral de fs. 150 a 151, formularios de recaudaciones de impuestos de fs. 153 a 156 y 225, certificaciones de Derechos Reales de fs. 226 a 228, resolución administrativa Nº 112/2013 de fs. 247 a 248, entre otras, que demuestran que el inmueble objeto de la reivindicación tiene una superficie de 262 mts2
Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar, diremos que conforme a los datos inmersos en el memorial de reconvención de fs. 163 a 166, que fue subsanada, ratificada y ampliada por fs. 169 y vta., se tiene que la parte demandada, refirió que pretende la reivindicación y el pago de los daños y perjuicios del inmueble ubicado en la calle Huyustus Nº 50 e Incachaca, zona Garita Lima de la ciudad de La Paz, inmueble del cual, si bien no señalaron de manera expresa la superficie exacta que esta tendría, sin embargo esta observación carece de trascendencia toda vez que la prueba que la parte demandada adjuntó a su memorial de reconvención, como las que presentó durante la tramitación del proceso, como ser el Testimonio Nº 8/88 de 18 de enero de 1988 (fs. 140-144), Testimonio Nº 615/2010 de 22 de julio de 2010 (fs. 145-146), Registro Catastral de fs. 150 a 151, formularios de recaudaciones de impuestos de fs. 153 a 156 y 225, certificaciones de Derechos Reales de fs. 226 a 228, resolución administrativa Nº 112/2013 de fs. 247 a 248, entre otras, que demuestran que el inmueble objeto de la reivindicación tiene una superficie de 262 mts2
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Alicia Antonieta Acahuana
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alicia Antonieta Acahuana Miranda y
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Poder Nº 97/2012 de fs
- Denuncian la vulneración del art
- Denuncian la vulneración al derecho propietario reconocido en el art
- De igual forma denuncian la violación del art
- Arguye que se vulnero el art
- Finalmente acusa la transgresión del art
- Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal Supremo se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relaciona los reclamos expuestos en el recurso de casación, refieren que la representación y
- Que si bien no fue citado José Zapata Alba, fue por propia omisión de los
- Respecto a la falta de notificación a Claudia Ximena Acahuana con el retiro de
- Respecto a la notificación con los hechos a probar, que se habría notificado al abogado
- Respecto a la vulneración del art
- Con relación a la transgresión del art
- Finalmente refieren que el recurso d casación versa sobre la acción reconvencional y no así
- Por lo expuesto solicitan declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- El art
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.5.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la denuncia de que no habría sido resuelta en Sentencia la apelación
- De esta manera y conforme al punto III
- Ahora bien, con relación a que los Poderes Nº 97/2012 de fs
- De dicha relación de antecedentes se tiene que si bien el Poder Nº 97/2012 de
- Ahora bien, respecto al Poder Nº 148/2013 de 23 de febrero de 2013 cursante de
- Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs
- Prosiguiendo con los vicios procesales, se tiene que la acusación de que no se habría
- Sobre la falta de notificación con el rechazo al incidente de nulidad y la correspondiente
- Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la
- De esta manera por los fundamentos expuestos supra se tiene que los recurrentes pretenden la
- Otro reclamo que acusan los recurrentes es la vulneración del art
- Sobre el hecho de que los demandados habrían omitido a momento de interponer su acción
- Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar,
- Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
