Auto Supremo AS/0644/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden

En ese entendido, el hecho de que la parte demandada no haya indicado de manera expresa la superficie exacta del inmueble, es una cuestión que no amerita la nulidad de obrados, pues por las pruebas citadas supra, se infiere que el inmueble objeto de la reivindicación tiene una superficie de 262mts2, deviniendo en ese sentido infundado el presente reclamo, máxime si este aspecto no fue observado oportunamente por los recurrentes a momento de responder a la acción reconvencional de reivindicación (fs. 174 a 176).
Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden usucapir no tendría folio real, y que la superficie del inmueble que poseen sería de 378.02 mts2., es decir diferente a la superficie de 262 mts2. que los demandados señalan ser propietarios; sobre este reclamo en particular, corresponde señalar que la parte actora, para acreditar los extremos acusados anteriormente, debió cumplir con la carga de la prueba y demostrar por los medios probatorios que consideren convenientes, que el inmueble que pretenden usucapir es diferente al que los demandados señalan ser propietarios, es decir que debieron demostrar que la usucapión que pretenden es sobre un inmueble de 378 mts2., y no sobre uno de menor superficie, empero en obrados se advierte que la única documental que señala que el inmueble que estos poseen y pretenden usucapir sería de 378.02 mts2., son los planos de fs. 13 y 14, los cuales al margen de ser fotocopias simples únicamente llevan el sello y firma del arquitecto que realizó el mismo empero no asi el visto bueno a la aprobación respectiva, por ende el plano citado no puede constituirse como prueba idónea para acreditar que la superficie del terreno sería de 378.02 mts2., máxime si fueron los mismos recurrentes que adjuntaron a su memorial de demanda una certificación de Derechos Reales que acredita que el inmueble tiene una superficie de 262.00 mts2 (fs. 15), sin embargo el hecho que los recurrentes aleguen que el folio real Nº 2010990103634 correspondería a otro inmueble, también es una cuestión que debieron acreditar con prueba idónea, tal y como lo hizo la parte demandada que demostró que los recurrentes se encuentran en posesión del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Huyustus Nº 50 esquina callejón Incachaca de la Ciudad de La Paz