Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden
En ese entendido, el hecho de que la parte demandada no haya indicado de manera expresa la superficie exacta del inmueble, es una cuestión que no amerita la nulidad de obrados, pues por las pruebas citadas supra, se infiere que el inmueble objeto de la reivindicación tiene una superficie de 262mts2, deviniendo en ese sentido infundado el presente reclamo, máxime si este aspecto no fue observado oportunamente por los recurrentes a momento de responder a la acción reconvencional de reivindicación (fs. 174 a 176).
Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden usucapir no tendría folio real, y que la superficie del inmueble que poseen sería de 378.02 mts2., es decir diferente a la superficie de 262 mts2. que los demandados señalan ser propietarios; sobre este reclamo en particular, corresponde señalar que la parte actora, para acreditar los extremos acusados anteriormente, debió cumplir con la carga de la prueba y demostrar por los medios probatorios que consideren convenientes, que el inmueble que pretenden usucapir es diferente al que los demandados señalan ser propietarios, es decir que debieron demostrar que la usucapión que pretenden es sobre un inmueble de 378 mts2., y no sobre uno de menor superficie, empero en obrados se advierte que la única documental que señala que el inmueble que estos poseen y pretenden usucapir sería de 378.02 mts2., son los planos de fs. 13 y 14, los cuales al margen de ser fotocopias simples únicamente llevan el sello y firma del arquitecto que realizó el mismo empero no asi el visto bueno a la aprobación respectiva, por ende el plano citado no puede constituirse como prueba idónea para acreditar que la superficie del terreno sería de 378.02 mts2., máxime si fueron los mismos recurrentes que adjuntaron a su memorial de demanda una certificación de Derechos Reales que acredita que el inmueble tiene una superficie de 262.00 mts2 (fs. 15), sin embargo el hecho que los recurrentes aleguen que el folio real Nº 2010990103634 correspondería a otro inmueble, también es una cuestión que debieron acreditar con prueba idónea, tal y como lo hizo la parte demandada que demostró que los recurrentes se encuentran en posesión del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Huyustus Nº 50 esquina callejón Incachaca de la Ciudad de La Paz
Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden usucapir no tendría folio real, y que la superficie del inmueble que poseen sería de 378.02 mts2., es decir diferente a la superficie de 262 mts2. que los demandados señalan ser propietarios; sobre este reclamo en particular, corresponde señalar que la parte actora, para acreditar los extremos acusados anteriormente, debió cumplir con la carga de la prueba y demostrar por los medios probatorios que consideren convenientes, que el inmueble que pretenden usucapir es diferente al que los demandados señalan ser propietarios, es decir que debieron demostrar que la usucapión que pretenden es sobre un inmueble de 378 mts2., y no sobre uno de menor superficie, empero en obrados se advierte que la única documental que señala que el inmueble que estos poseen y pretenden usucapir sería de 378.02 mts2., son los planos de fs. 13 y 14, los cuales al margen de ser fotocopias simples únicamente llevan el sello y firma del arquitecto que realizó el mismo empero no asi el visto bueno a la aprobación respectiva, por ende el plano citado no puede constituirse como prueba idónea para acreditar que la superficie del terreno sería de 378.02 mts2., máxime si fueron los mismos recurrentes que adjuntaron a su memorial de demanda una certificación de Derechos Reales que acredita que el inmueble tiene una superficie de 262.00 mts2 (fs. 15), sin embargo el hecho que los recurrentes aleguen que el folio real Nº 2010990103634 correspondería a otro inmueble, también es una cuestión que debieron acreditar con prueba idónea, tal y como lo hizo la parte demandada que demostró que los recurrentes se encuentran en posesión del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Huyustus Nº 50 esquina callejón Incachaca de la Ciudad de La Paz
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Alicia Antonieta Acahuana
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alicia Antonieta Acahuana Miranda y
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Poder Nº 97/2012 de fs
- Denuncian la vulneración del art
- Denuncian la vulneración al derecho propietario reconocido en el art
- De igual forma denuncian la violación del art
- Arguye que se vulnero el art
- Finalmente acusa la transgresión del art
- Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal Supremo se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relaciona los reclamos expuestos en el recurso de casación, refieren que la representación y
- Que si bien no fue citado José Zapata Alba, fue por propia omisión de los
- Respecto a la falta de notificación a Claudia Ximena Acahuana con el retiro de
- Respecto a la notificación con los hechos a probar, que se habría notificado al abogado
- Respecto a la vulneración del art
- Con relación a la transgresión del art
- Finalmente refieren que el recurso d casación versa sobre la acción reconvencional y no así
- Por lo expuesto solicitan declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- El art
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.5.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la denuncia de que no habría sido resuelta en Sentencia la apelación
- De esta manera y conforme al punto III
- Ahora bien, con relación a que los Poderes Nº 97/2012 de fs
- De dicha relación de antecedentes se tiene que si bien el Poder Nº 97/2012 de
- Ahora bien, respecto al Poder Nº 148/2013 de 23 de febrero de 2013 cursante de
- Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs
- Prosiguiendo con los vicios procesales, se tiene que la acusación de que no se habría
- Sobre la falta de notificación con el rechazo al incidente de nulidad y la correspondiente
- Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la
- De esta manera por los fundamentos expuestos supra se tiene que los recurrentes pretenden la
- Otro reclamo que acusan los recurrentes es la vulneración del art
- Sobre el hecho de que los demandados habrían omitido a momento de interponer su acción
- Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar,
- Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
