Auto Supremo AS/0644/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2016

Fecha: 15-Jun-2016

De dicha relación de antecedentes se tiene que si bien el Poder Nº 97/2012 de

De dicha relación de antecedentes se tiene que si bien el Poder Nº 97/2012 de 15 de mayo de 2012 no faculta a Silvia Patricia Cárdenas de Aguilera interponer acción reconvencional, empero al haber sido observado este extremo por el Juez A quo y subsanado el mismo por José Zapata Alba, quien de manera personal se apersonó ratificándose en el acción reconvencional, se deduce que este actuado fue realizado de manera personal y no así a través de su apoderada, por lo que el hecho de que el Poder citado anteriormente faculte o no a Silvia Patricia Cárdenas para interponer acción reconvencional resulta intrascendente