De esta manera y conforme al punto III
De esta manera y conforme al punto III.3. de la doctrina aplicable, donde se desarrolló el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se tiene que la fundamentación de la apelación que fue concedida en el efecto diferido, se hallaba sujeta a una eventual apelación a la Sentencia definitiva que estos codemandados podían haber realizado, es decir que en el caso de que la sentencia de primera instancia dictada por el Juez A quo hubiese sido desfavorable a la parte que interpuso la apelación diferida, estos tenían la posibilidad, no solo de interponer recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, sino también de fundamentar los agravios que les hubiese ocasionado el Juez A quo al desestimar su adhesión a la demanda reconvencional de reivindicación, sin embargo, se advierte que al haber sido declarada probada la acción reconvencional que fue interpuesta por José Zapata Alba, el activar la apelación diferida resulta totalmente innecesario, pues la pretensión de la parte demandada que era reivindicar el bien inmueble objeto de la litis, fue acogida favorablemente, por ende, no pueden pretender los recurrentes que sea necesariamente activada la apelación diferida, cuando por los fundamentos expuestos, esta se halla condicionada a una apelación a la sentencia definitiva, la cual obviamente tiene que ser interpuesta por la parte que apeló en el efecto diferido, y toda vez que la parte demandada no interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia se entiende que desistieron a hacer uso de dicho medio de impugnación, por lo que simplemente se limitaron a responder al recurso de apelación que fue interpuesto por los ahora recurrentes, motivo por el cual el Tribunal de Alzada al no haber sido activado dicho recurso, mal podría haberse referido al mismo; consecuentemente, se infiere que no resulta evidente la vulneración del Art. 25 num. 1) y 3) de la Ley 1760
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Alicia Antonieta Acahuana
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alicia Antonieta Acahuana Miranda y
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Poder Nº 97/2012 de fs
- Denuncian la vulneración del art
- Denuncian la vulneración al derecho propietario reconocido en el art
- De igual forma denuncian la violación del art
- Arguye que se vulnero el art
- Finalmente acusa la transgresión del art
- Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal Supremo se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relaciona los reclamos expuestos en el recurso de casación, refieren que la representación y
- Que si bien no fue citado José Zapata Alba, fue por propia omisión de los
- Respecto a la falta de notificación a Claudia Ximena Acahuana con el retiro de
- Respecto a la notificación con los hechos a probar, que se habría notificado al abogado
- Respecto a la vulneración del art
- Con relación a la transgresión del art
- Finalmente refieren que el recurso d casación versa sobre la acción reconvencional y no así
- Por lo expuesto solicitan declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- El art
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.5.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la denuncia de que no habría sido resuelta en Sentencia la apelación
- De esta manera y conforme al punto III
- Ahora bien, con relación a que los Poderes Nº 97/2012 de fs
- De dicha relación de antecedentes se tiene que si bien el Poder Nº 97/2012 de
- Ahora bien, respecto al Poder Nº 148/2013 de 23 de febrero de 2013 cursante de
- Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs
- Prosiguiendo con los vicios procesales, se tiene que la acusación de que no se habría
- Sobre la falta de notificación con el rechazo al incidente de nulidad y la correspondiente
- Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la
- De esta manera por los fundamentos expuestos supra se tiene que los recurrentes pretenden la
- Otro reclamo que acusan los recurrentes es la vulneración del art
- Sobre el hecho de que los demandados habrían omitido a momento de interponer su acción
- Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar,
- Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
