Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde a continuación referirnos a los vicios procesales que se hubiera suscitado en el proceso, las cuales están orientadas a acusar la falta de notificación de ciertos actuados procesales, por lo que refiriéndonos a la falta de notificación a Antonieta Acahuana Miranda con las fs. 162 a 169, sobre este reclamo, se advierte que mediante memorial de fs. 174 a 176, donde los actores contestan a la demanda reconvencional, Antonieta Acahuana Miranda si bien hace notar que no fue citada con los memoriales de fs. 162 a 169, resalta que tomó conocimiento de dichas piezas procesales y se da por expresamente citada y notificada, de esta manera se infiere que el vicio procesal que acusa fue convalidado por su persona, no correspondiendo la nulidad de obrados.
Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs. 51, se advierte que ante la solicitud de la parte ahora recurrente de tener por no presentada la demanda en relación a Claudia Jimena Acahuana Miranda, el Juez A quo tuvo por retirada la misma (fs. 51 vta.), decreto que si bien no fue puesto en conocimiento de la parte recurrente, empero de obrados se tiene que los ahora recurrentes no observaron oportunamente tal extremo, pues continuaron con la tramitación de proceso, lo que demuestra que convalidaron dicha falta y dejaron precluir su derecho al no haber reclamado oportunamente la falta de notificación con dicha resolución, sin embargo, al margen de lo señalado debemos aclarar a la parte recurrente que la presente observación, resulta de total intrascendencia, pues no pueden pretender que se anule obrados hasta dicho actuado procesal, cuando el mismo resulta ser favorable a la petición que ellos realizaron de tener por no presentada la demanda en relación a Claudia Jimena Acahuana Miranda, pues el anular obrados hasta ese extremo en nada modificará la decisión asumida por los jueces de instancia
Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs. 51, se advierte que ante la solicitud de la parte ahora recurrente de tener por no presentada la demanda en relación a Claudia Jimena Acahuana Miranda, el Juez A quo tuvo por retirada la misma (fs. 51 vta.), decreto que si bien no fue puesto en conocimiento de la parte recurrente, empero de obrados se tiene que los ahora recurrentes no observaron oportunamente tal extremo, pues continuaron con la tramitación de proceso, lo que demuestra que convalidaron dicha falta y dejaron precluir su derecho al no haber reclamado oportunamente la falta de notificación con dicha resolución, sin embargo, al margen de lo señalado debemos aclarar a la parte recurrente que la presente observación, resulta de total intrascendencia, pues no pueden pretender que se anule obrados hasta dicho actuado procesal, cuando el mismo resulta ser favorable a la petición que ellos realizaron de tener por no presentada la demanda en relación a Claudia Jimena Acahuana Miranda, pues el anular obrados hasta ese extremo en nada modificará la decisión asumida por los jueces de instancia
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Alicia Antonieta Acahuana
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alicia Antonieta Acahuana Miranda y
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el Poder Nº 97/2012 de fs
- Denuncian la vulneración del art
- Denuncian la vulneración al derecho propietario reconocido en el art
- De igual forma denuncian la violación del art
- Arguye que se vulnero el art
- Finalmente acusa la transgresión del art
- Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal Supremo se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Con relaciona los reclamos expuestos en el recurso de casación, refieren que la representación y
- Que si bien no fue citado José Zapata Alba, fue por propia omisión de los
- Respecto a la falta de notificación a Claudia Ximena Acahuana con el retiro de
- Respecto a la notificación con los hechos a probar, que se habría notificado al abogado
- Respecto a la vulneración del art
- Con relación a la transgresión del art
- Finalmente refieren que el recurso d casación versa sobre la acción reconvencional y no así
- Por lo expuesto solicitan declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- De la apelación en el efecto diferido
- El art
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.5.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la denuncia de que no habría sido resuelta en Sentencia la apelación
- De esta manera y conforme al punto III
- Ahora bien, con relación a que los Poderes Nº 97/2012 de fs
- De dicha relación de antecedentes se tiene que si bien el Poder Nº 97/2012 de
- Ahora bien, respecto al Poder Nº 148/2013 de 23 de febrero de 2013 cursante de
- Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs
- Prosiguiendo con los vicios procesales, se tiene que la acusación de que no se habría
- Sobre la falta de notificación con el rechazo al incidente de nulidad y la correspondiente
- Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la
- De esta manera por los fundamentos expuestos supra se tiene que los recurrentes pretenden la
- Otro reclamo que acusan los recurrentes es la vulneración del art
- Sobre el hecho de que los demandados habrían omitido a momento de interponer su acción
- Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar,
- Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
