Auto Supremo AS/0644/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde a continuación referirnos a los vicios procesales que se hubiera suscitado en el proceso, las cuales están orientadas a acusar la falta de notificación de ciertos actuados procesales, por lo que refiriéndonos a la falta de notificación a Antonieta Acahuana Miranda con las fs. 162 a 169, sobre este reclamo, se advierte que mediante memorial de fs. 174 a 176, donde los actores contestan a la demanda reconvencional, Antonieta Acahuana Miranda si bien hace notar que no fue citada con los memoriales de fs. 162 a 169, resalta que tomó conocimiento de dichas piezas procesales y se da por expresamente citada y notificada, de esta manera se infiere que el vicio procesal que acusa fue convalidado por su persona, no correspondiendo la nulidad de obrados.
Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs. 51, se advierte que ante la solicitud de la parte ahora recurrente de tener por no presentada la demanda en relación a Claudia Jimena Acahuana Miranda, el Juez A quo tuvo por retirada la misma (fs. 51 vta.), decreto que si bien no fue puesto en conocimiento de la parte recurrente, empero de obrados se tiene que los ahora recurrentes no observaron oportunamente tal extremo, pues continuaron con la tramitación de proceso, lo que demuestra que convalidaron dicha falta y dejaron precluir su derecho al no haber reclamado oportunamente la falta de notificación con dicha resolución, sin embargo, al margen de lo señalado debemos aclarar a la parte recurrente que la presente observación, resulta de total intrascendencia, pues no pueden pretender que se anule obrados hasta dicho actuado procesal, cuando el mismo resulta ser favorable a la petición que ellos realizaron de tener por no presentada la demanda en relación a Claudia Jimena Acahuana Miranda, pues el anular obrados hasta ese extremo en nada modificará la decisión asumida por los jueces de instancia