Auto Supremo AS/0644/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2016

Fecha: 15-Jun-2016

De igual forma denuncian la violación del art

De igual forma denuncian la violación del art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, pues en el proceso habrían existido varios vicios procesales respecto a las notificaciones realizadas, es así que acusan que de conformidad a la providencia de fs. 172, las fs. 162 a 169, no fueron notificadas a Antonieta Acahuana Miranda; que tal y como lo reflejarían las notificaciones de fs. 53 y 54, no se habría notificado a las partes con el memorial de fs. 51 ni la providencia de fs. 51 vta.; que no se notificó con el Auto de fs. 62 a sus personas; que nunca se notificó a Lucio Valentín Miranda con la apertura del término probatorio de 6 días de incidente de nulidad de s. 93 a 93 vta., pues a quien se notificó habría sido a Lucio Maximiliano Paredes, persona totalmente ajena al proceso; como otro vicio de nulidad refiere que el rechazo del incidente de nulidad y la integración a la litis de José Zapata Alba tampoco fue notificada a las partes procesales; finalmente señalan que la Resolución Nº 186/2013-“A”, donde se establecen los hechos a probar, fue notificado al abogado Mercado Farrel, que ante el incidente planteado y el rechazo a la misma se interpuso recurso de apelación que fue concedido en el efecto diferido