Auto Supremo AS/0644/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Ahora bien, con relación a que los Poderes Nº 97/2012 de fs

Ahora bien, con relación a que los Poderes Nº 97/2012 de fs. 92 a 93 y el Nº 148/2013 de fs. 193 a 194 no facultarían a Silvia Patricia Cárdenas de Aguilera para poder efectuar acción reconvencional alguna, resulta pertinente hacer una relación de los extremos sucedidos en el presente proceso, en esa lógica se tiene que Patricia Cárdenas de Aguilera mediante memorial cursante a fs. 94 y vta., se apersonó al proceso adjuntando el Poder Notariado Nº 97/2012 de 15 de mayo de 2012 que fue conferido por los demandados hermanos Zapata Alba, asimismo, solicitó la nulidad de obrados toda vez que la presente demanda de usucapión decenal no habría sido dirigida contra uno de sus representados quien tampoco habría sido este legalmente citado, de esta manera, el Juez A quo previamente a providenciar dicho memorial observó el mismo, por lo que la apoderada purgó la rebeldía que fue declarada contra los hermanos Zapata Alba, excepto José Zapata Alba, es así que mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2012 cursante a fs. 108 vta., el Juez A quo admitió el apersonamiento de la apoderada, y realizado el trámite del incidente de nulidad, emitió la Resolución Nº 287/2012 de 5 de octubre de 2012 cursante de fs. 128 a 130 y vta., rechazando el incidente y disponiendo la integración a la litis al copropietario del bien inmueble objeto del proceso, José Zapata Alba, de esta manera y dándose este por citado, a través de su apoderada Patricia Cárdenas de Aguilera, mediante memorial cursante de fs. 163 a 165 y vta., respondió negando todos los extremos vertidos en la demanda principal y a la vez interpuso acción reconvencional de reivindicación y el pago de daños y perjuicios, memorial que mereció el decreto de fecha 6 de noviembre de 2012 de fs. 166, donde el juez A quo providenció que la citación es intuito personae, es decir que observó el hecho de que la apoderada se haya dado por citada con la demanda principal de usucapión; ante este extremo José Zapata Alba de manera personal, se apersonó ratificándose y ampliando el memorial de respuesta y reconvención que su apoderada interpuso en su nombre; en razón a estos antecedentes es que el Juez A quo tuvo por ampliada y ratificada la misma (fs. 170), corriendo en traslado la reconvención a la parte actora