Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0644/2016
Fecha: 15-Jun-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Alicia Antonieta Acahuana
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alicia Antonieta Acahuana Miranda y
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Señala que el Poder Nº 97/2012 de fs
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Denuncian la vulneración del art
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Denuncian la vulneración al derecho propietario reconocido en el art
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De igual forma denuncian la violación del art
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Arguye que se vulnero el art
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Finalmente acusa la transgresión del art
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Por los fundamentos expuestos solicita que este Tribunal Supremo se case el Auto de Vista
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De la respuesta al recurso de casación
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Con relaciona los reclamos expuestos en el recurso de casación, refieren que la representación y
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Que si bien no fue citado José Zapata Alba, fue por propia omisión de los
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Respecto a la falta de notificación a Claudia Ximena Acahuana con el retiro de
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Respecto a la notificación con los hechos a probar, que se habría notificado al abogado
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Respecto a la vulneración del art
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Con relación a la transgresión del art
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Finalmente refieren que el recurso d casación versa sobre la acción reconvencional y no así
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Por lo expuesto solicitan declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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III.3.- De la apelación en el efecto diferido
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El art
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De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
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De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
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III.5.- De la carga de la prueba
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Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
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Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Con relación a la denuncia de que no habría sido resuelta en Sentencia la apelación
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De esta manera y conforme al punto III
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Ahora bien, con relación a que los Poderes Nº 97/2012 de fs
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De dicha relación de antecedentes se tiene que si bien el Poder Nº 97/2012 de
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Ahora bien, respecto al Poder Nº 148/2013 de 23 de febrero de 2013 cursante de
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Respecto a la falta de notificación con el memorial de fs
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Prosiguiendo con los vicios procesales, se tiene que la acusación de que no se habría
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Sobre la falta de notificación con el rechazo al incidente de nulidad y la correspondiente
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Finalmente, respecto a los vicios procesales que acusan corresponde referirnos al hecho de que la
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De esta manera por los fundamentos expuestos supra se tiene que los recurrentes pretenden la
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Otro reclamo que acusan los recurrentes es la vulneración del art
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Sobre el hecho de que los demandados habrían omitido a momento de interponer su acción
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Con relación a que los demandados reconvencionistas habrían omitido señalar la superficie que pretenden reivindicar,
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Ahora bien, el hecho de que los recurrentes aleguen que el inmueble que pretenden
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Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
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