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2.-Con relación a este punto diremos que recurrente interpuso la presente demanda la misma que tiene como pretensión jurídica el cumplimiento del contrato de venta, refiriendo que suscribió un contrato preliminar con la demandada Rosario Zambrana Polo donde acordaron voluntariamente la venta de 22.000 Mts.2, ubicados en la zona de Piñami, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, cada metro por la suma de $us. 58 y el plazo lo fijarían una vez emitida la aprobación de la regularización del proyecto habitacional “Santa María”, por la Alcaldía de Quillacollo, sin embargo la demandada nunca cumplió con la suscripción del contrato definitivo, más por el contrario habría desprestigiado a la Empresa CONSECOG, realizando publicaciones en el Matutino “Los Tiempos” comunicando a la opinión pública que la empresa recurrente habría incumplido el acuerdo preliminar de la compra de terreno, así como en una segunda publicación habría indicado que no se construirá el condominio Santa María de propiedad privada, de igual manera habría retirado de la Alcaldía Municipal de Quillacollo el trámite administrativo de aprobación y fraccionamiento de la granja agrícola y consiguiente aprobación de planos del condominio, a pesar de esta situación la empresa recurrente con el afán de solucionar el problema interpuso la presente demanda solicitando al Juez de la causa declare probada la misma disponiendo expresamente la validez del contrato preliminar de compromiso de venta de lotes de terreno de 18 de febrero de 2013, la determinación del precio mediante informe pericial de oficio, conforme dispone el art. 612 del C.C., y el señalamiento del plazo toda vez que no se ha convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, más el resarcimiento de los daños y perjuicios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el mencionado Auto Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- De la Motivación y Fundamento
- III.2.- Del art. 327 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 324/ 2013, de fecha 20 de junio de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Planteada la demanda la misma fue observada por el Juez de la causa por providencia
- En mérito a los antecedentes expuestos se evidencia que el Juez de la causa conforme
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
