Planteada la demanda la misma fue observada por el Juez de la causa por providencia
Planteada la demanda la misma fue observada por el Juez de la causa por providencia de fecha 13 de febrero de 2013, cursante a fs. 57 vta., disponiendo que con carácter previo se cumpla lo dispuesto en los num. 5), 6), 7) 8) 9) del art. 327 Código de Procedimiento Civil, observaciones que la parte actora refiere subsanar por memorial de fs. 59 a 61, teniendo como proveído que se dé cumplimiento preciso a los incisos 5 y 8 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, subsanando la parte demandante, indicando que la pretensión de la demanda es la suscripción definitiva del contrato de compra venta y la cuantía es de $us. 85.000, recibiendo como respuesta el Auto de rechazo a la demanda cursante a fs. 68, Auto definitivo que ha sido confirmado por el Tribunal de Alzada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el mencionado Auto Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- De la Motivación y Fundamento
- III.2.- Del art. 327 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 324/ 2013, de fecha 20 de junio de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Planteada la demanda la misma fue observada por el Juez de la causa por providencia
- En mérito a los antecedentes expuestos se evidencia que el Juez de la causa conforme
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
