Contra el mencionado Auto Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en
Contra el mencionado Auto Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en Construcciones Generales “COSECOG LTDA.” Interpuso recurso de apelación cursante de fs. 70 a 72
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el mencionado Auto Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- De la Motivación y Fundamento
- III.2.- Del art. 327 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 324/ 2013, de fecha 20 de junio de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Planteada la demanda la misma fue observada por el Juez de la causa por providencia
- En mérito a los antecedentes expuestos se evidencia que el Juez de la causa conforme
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
