Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil
5.-En cuanto que se vulneraron los arts. 178.I y del 180.I de la Constitución Política del Estado ambos artículos se refieren a los principios sobre los cuales se sustenta la justicia ordinaria, sin embargo el Juez de la causa al observar la demanda y el Tribunal de Alzada al confirmar el Auto de rechazó de la misma, no vulneraron los referidos artículos sino por el contrario dentro de sus atribuciones conforme lo expresa el art. 327 del Código de Procedimiento Civil tenían las facultades de observar requisitos de admisibilidad extrínsecos o formales, los mismos que necesariamente debieron ser observados para que el proceso se tramite con la suficiente claridad.
Consiguientemente, los de instancia al haber rechazado la demanda y confirmar el Tribunal de Alzada han obrado correctamente, por lo que no se evidencia la vulneración de los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil
Consiguientemente, los de instancia al haber rechazado la demanda y confirmar el Tribunal de Alzada han obrado correctamente, por lo que no se evidencia la vulneración de los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el mencionado Auto Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- III.1.- De la Motivación y Fundamento
- III.2.- Del art. 327 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 324/ 2013, de fecha 20 de junio de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Planteada la demanda la misma fue observada por el Juez de la causa por providencia
- En mérito a los antecedentes expuestos se evidencia que el Juez de la causa conforme
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
