Auto Supremo AS/0658/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil

5.-En cuanto que se vulneraron los arts. 178.I y del 180.I de la Constitución Política del Estado ambos artículos se refieren a los principios sobre los cuales se sustenta la justicia ordinaria, sin embargo el Juez de la causa al observar la demanda y el Tribunal de Alzada al confirmar el Auto de rechazó de la misma, no vulneraron los referidos artículos sino por el contrario dentro de sus atribuciones conforme lo expresa el art. 327 del Código de Procedimiento Civil tenían las facultades de observar requisitos de admisibilidad extrínsecos o formales, los mismos que necesariamente debieron ser observados para que el proceso se tramite con la suficiente claridad.
Consiguientemente, los de instancia al haber rechazado la demanda y confirmar el Tribunal de Alzada han obrado correctamente, por lo que no se evidencia la vulneración de los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil