POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 90 a 93 y vta., interpuesto por Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en Construcciones Generales CONSECOG LTDA. contra el Auto de Vista REG/S.CII/AINT.086/27.07.2015 de fecha 27 de julio de 2015, cursante de fs. 85 a 87 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas ni costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el mencionado Auto Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.1.- De la Motivación y Fundamento
- III.2.- Del art. 327 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 324/ 2013, de fecha 20 de junio de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Planteada la demanda la misma fue observada por el Juez de la causa por providencia
- En mérito a los antecedentes expuestos se evidencia que el Juez de la causa conforme
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
