IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del recurso de casación se extrae que la empresa recurrente cuestiona el Auto definitivo de rechazo de demanda pronunciado por el Juez A quo el mismo que ha sido confirmado por el Tribunal de Alzada en ese sentido daremos respuesta al recurso de casación remontándonos a los antecedentes del proceso:
1.-Sobre el reclamo de que el Auto de Vista no tiene una adecuada fundamentación, diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 se manifiesta en el derecho que tienen las partes de saber las razones o motivos en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional que llevaron al juzgador de tal manera que sea posible a través de su análisis si la misma está fundada en derecho, en el caso presente el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado expreso las razones o motivos por los cuales confirmó el Auto definitivo impugnado, manifestando “que la demanda tiene como objeto determinar las pretensiones del actor mediante documentación idónea que acredite la viabilidad de su pretensión con claridad precisión y estudio de contrario el actor debe asumir las consecuencias de las omisiones y negligencias o incongruencias, así como la posibilidad de rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas informalidades prevista para la tramitación de las demandas ordinarias de cumplimiento de contrato”. De lo referido se establece que el Auto de Vista si cumplió con la fundamentación adecuada refiriendo de manera clara las razones por la cuales confirmó el Auto de rechazo de demanda así como contestando lo puntos de apelados, no siendo evidente que no tenga una fundamentación adecuada
Del contenido del recurso de casación se extrae que la empresa recurrente cuestiona el Auto definitivo de rechazo de demanda pronunciado por el Juez A quo el mismo que ha sido confirmado por el Tribunal de Alzada en ese sentido daremos respuesta al recurso de casación remontándonos a los antecedentes del proceso:
1.-Sobre el reclamo de que el Auto de Vista no tiene una adecuada fundamentación, diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 se manifiesta en el derecho que tienen las partes de saber las razones o motivos en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional que llevaron al juzgador de tal manera que sea posible a través de su análisis si la misma está fundada en derecho, en el caso presente el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado expreso las razones o motivos por los cuales confirmó el Auto definitivo impugnado, manifestando “que la demanda tiene como objeto determinar las pretensiones del actor mediante documentación idónea que acredite la viabilidad de su pretensión con claridad precisión y estudio de contrario el actor debe asumir las consecuencias de las omisiones y negligencias o incongruencias, así como la posibilidad de rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas informalidades prevista para la tramitación de las demandas ordinarias de cumplimiento de contrato”. De lo referido se establece que el Auto de Vista si cumplió con la fundamentación adecuada refiriendo de manera clara las razones por la cuales confirmó el Auto de rechazo de demanda así como contestando lo puntos de apelados, no siendo evidente que no tenga una fundamentación adecuada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el mencionado Auto Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- III.1.- De la Motivación y Fundamento
- III.2.- Del art. 327 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 324/ 2013, de fecha 20 de junio de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Planteada la demanda la misma fue observada por el Juez de la causa por providencia
- En mérito a los antecedentes expuestos se evidencia que el Juez de la causa conforme
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
