En mérito a los antecedentes expuestos se evidencia que el Juez de la causa conforme
En mérito a los antecedentes expuestos se evidencia que el Juez de la causa conforme lo establece la doctrina aplicable en el punto III.2. Realizó un primer estudio de admisibilidad de la demanda verificando los requisitos formales habiendo rechazado la demanda porque la pretensión de la parte demandada ha sido modificada, con relación a la demanda cursante de fs. 54 a 57, puesto que la cosa demandada en un primer momento era el cumplimiento del contrato preliminar y en segundo momento conforme el memorial de fs. 67 resulta ser la suscripción del contrato definitivo, y en mérito a ello el recurrente no expreso con claridad la cosa demandada puesto que esta segunda aclaración entra en contradicción con el memorial de demanda de fs. 54 a 57, razón por la cual el recurrente no cumplió con el num. 5) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el mencionado Auto Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- 5
- III.1.- De la Motivación y Fundamento
- III.2.- Del art. 327 del Código de Procedimiento Civil
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 324/ 2013, de fecha 20 de junio de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Planteada la demanda la misma fue observada por el Juez de la causa por providencia
- En mérito a los antecedentes expuestos se evidencia que el Juez de la causa conforme
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
