Auto Supremo AS/0658/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2016

Fecha: 15-Jun-2016

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3.- Con relación a la cuantía refiere que este es una aspecto que no debió observarse, porque el reconocimiento judicial de firmas y rúbricas del documento privado, se realizó conforme lo establece el art. 19-c) de la Ley 1760, norma que no establece de forma clara y contundente la exigencia y validez de la cuantía señalada en proceso preparatorio de demanda, al respecto indica que una medida anticipada a un litigio que se tramitará dentro del ámbito contencioso, si corresponde exigir el estricto cumplimiento de la leyes reguladoras de cuantía. Sobre el mismo punto existen discrepancias entre la cuantía expresada en la medida preparatoria y la presente demanda, sin embargo este aspecto no es determinante como para que se rechace la cuantía