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    Auto Supremo AS/0663/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0663/2016

    Fecha: 15-Jun-2016

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    • Partes: Fernando Villca Paco. c/ Nicolás Alba Téllez
    • Distrito: Santa Cruz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas existentes en
    • Añade que no se tomó en cuenta la prueba documental de fs. 16
    • Reitera como reclamo que el Tribunal de Alzada no se refirió a los daños y
    • Asimismo, acusa es la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas que permiten
    • Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • El actor principal pese a su legal notificación con el recurso de casación (fs
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.3.- De la Congruencia en las resoluciones
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.4.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
    • En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
    • El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
    • Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso
    • Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales
    • De esta manera y conforme a lo establecido en el punto III
    • Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera
    • Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado
    • De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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