El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
1.2. Ahora bien, centrando nuestro análisis sobre la nulidad por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, debemos referir que la doctrina ha concretado que el “error es el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado en la ignorancia o en el incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho o de la norma jurídica que lo regula y puede recaer bien sobre la declaración de la voluntad, bien sobre la formación o sobre el contenido de la misma (Navarro Romero, Juan María, “Comentarios al Código Civil Español”, Edit. Bosch, Madrid España, 1979, Tomo II, Pag. 555)”.
El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I, Cuarta edición, Edit. Gisbert, La Paz-Bolivia, 1994, Pag. 656, anota que “el error esencial llamado también error-obstáculo, impide la formación del consentimiento o concurso de voluntades, debido a que las partes no están de acuerdo sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad del objeto, de tal manera que hacen sus respectivas manifestaciones de voluntad, pensando que celebran contratos diferentes, o bien que se refieren a cosas distintas, lo cual impide que se forme el contrato…”
El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I, Cuarta edición, Edit. Gisbert, La Paz-Bolivia, 1994, Pag. 656, anota que “el error esencial llamado también error-obstáculo, impide la formación del consentimiento o concurso de voluntades, debido a que las partes no están de acuerdo sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad del objeto, de tal manera que hacen sus respectivas manifestaciones de voluntad, pensando que celebran contratos diferentes, o bien que se refieren a cosas distintas, lo cual impide que se forme el contrato…”
- Partes: Fernando Villca Paco. c/ Nicolás Alba Téllez
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas existentes en
- Añade que no se tomó en cuenta la prueba documental de fs. 16
- Reitera como reclamo que el Tribunal de Alzada no se refirió a los daños y
- Asimismo, acusa es la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas que permiten
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El actor principal pese a su legal notificación con el recurso de casación (fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso
- Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales
- De esta manera y conforme a lo establecido en el punto III
- Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera
- Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado
- De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
