Auto Supremo AS/0663/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2016

Fecha: 15-Jun-2016

El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,

1.2. Ahora bien, centrando nuestro análisis sobre la nulidad por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, debemos referir que la doctrina ha concretado que el “error es el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado en la ignorancia o en el incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho o de la norma jurídica que lo regula y puede recaer bien sobre la declaración de la voluntad, bien sobre la formación o sobre el contenido de la misma (Navarro Romero, Juan María, “Comentarios al Código Civil Español”, Edit. Bosch, Madrid España, 1979, Tomo II, Pag. 555)”.
El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I, Cuarta edición, Edit. Gisbert, La Paz-Bolivia, 1994, Pag. 656, anota que “el error esencial llamado también error-obstáculo, impide la formación del consentimiento o concurso de voluntades, debido a que las partes no están de acuerdo sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad del objeto, de tal manera que hacen sus respectivas manifestaciones de voluntad, pensando que celebran contratos diferentes, o bien que se refieren a cosas distintas, lo cual impide que se forme el contrato…”