De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el
De dichos antecedentes, se tiene que los argumentos expuestos en el memorial de contestación y reconvención, en principio resultan ser contradictorios, pues en algunos puntos, reconoce la suscripción del contrato que tendría como objeto la transferencia del inmueble citado supra, empero alega que el preció real del inmueble sería otro, que su esposa o cónyuge no hubiese firmado ni dado su anuencia al recurrente para que firme el mismo a su nombre, que no existiría una clausula donde se establezca el termino de cumplimiento; sin embargo basa su acción reconvencional de nulidad en la existencia de error esencial en la naturaleza y el objeto del contrato porque según lo manifestado por su persona, el documento no tendría como objeto la transferencia del bien inmueble sino que se trataría de un préstamo de dinero por $us. 2.000.-
No obstante a lo manifestado, y toda vez que la acción reconvencional fue admitida por el Juez de la causa, el ahora recurrente tenía la obligación de demostrar, por los medios legales que considere idóneos, los fundamentos que sustentan su acción reconvencional, es decir que debió cumplir con la carga de la prueba establecida en los arts. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, empero, en obrados se observa que el recurrente para pretender demostrar su pretensión, produjo prueba testifical, declaraciones que, sobre la causal de nulidad que este interpuso, no crearon convicción suficiente en los jueces de instancia para acoger su pretensión, pues sobre el error esencial en que hubiese incurrido el recurrente, se tiene que los dos testigos de descargo (fs. 55 y 56), a la pregunta 3 y 4 del memorial de fs. 54, señalaron saber que el recurrente no habría vendido su inmueble y que no conocen a Fernando Villca Paco.
De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el error esencial en que hubiese incurrido el recurrente, es decir que las mismas no demuestran que este hubiese suscrito un contrato de compra venta de bien inmueble creyendo que se trataba de un contrato de préstamo de dinero por $us. 2000.-; de esta manera, se concluye que no existió error en la valoración de la prueba testifical, como erradamente aduce el recurrente
No obstante a lo manifestado, y toda vez que la acción reconvencional fue admitida por el Juez de la causa, el ahora recurrente tenía la obligación de demostrar, por los medios legales que considere idóneos, los fundamentos que sustentan su acción reconvencional, es decir que debió cumplir con la carga de la prueba establecida en los arts. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, empero, en obrados se observa que el recurrente para pretender demostrar su pretensión, produjo prueba testifical, declaraciones que, sobre la causal de nulidad que este interpuso, no crearon convicción suficiente en los jueces de instancia para acoger su pretensión, pues sobre el error esencial en que hubiese incurrido el recurrente, se tiene que los dos testigos de descargo (fs. 55 y 56), a la pregunta 3 y 4 del memorial de fs. 54, señalaron saber que el recurrente no habría vendido su inmueble y que no conocen a Fernando Villca Paco.
De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el error esencial en que hubiese incurrido el recurrente, es decir que las mismas no demuestran que este hubiese suscrito un contrato de compra venta de bien inmueble creyendo que se trataba de un contrato de préstamo de dinero por $us. 2000.-; de esta manera, se concluye que no existió error en la valoración de la prueba testifical, como erradamente aduce el recurrente
- Partes: Fernando Villca Paco. c/ Nicolás Alba Téllez
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas existentes en
- Añade que no se tomó en cuenta la prueba documental de fs. 16
- Reitera como reclamo que el Tribunal de Alzada no se refirió a los daños y
- Asimismo, acusa es la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas que permiten
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El actor principal pese a su legal notificación con el recurso de casación (fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso
- Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales
- De esta manera y conforme a lo establecido en el punto III
- Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera
- Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado
- De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
