Auto Supremo AS/0663/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2016

Fecha: 15-Jun-2016

De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el

De dichos antecedentes, se tiene que los argumentos expuestos en el memorial de contestación y reconvención, en principio resultan ser contradictorios, pues en algunos puntos, reconoce la suscripción del contrato que tendría como objeto la transferencia del inmueble citado supra, empero alega que el preció real del inmueble sería otro, que su esposa o cónyuge no hubiese firmado ni dado su anuencia al recurrente para que firme el mismo a su nombre, que no existiría una clausula donde se establezca el termino de cumplimiento; sin embargo basa su acción reconvencional de nulidad en la existencia de error esencial en la naturaleza y el objeto del contrato porque según lo manifestado por su persona, el documento no tendría como objeto la transferencia del bien inmueble sino que se trataría de un préstamo de dinero por $us. 2.000.-
No obstante a lo manifestado, y toda vez que la acción reconvencional fue admitida por el Juez de la causa, el ahora recurrente tenía la obligación de demostrar, por los medios legales que considere idóneos, los fundamentos que sustentan su acción reconvencional, es decir que debió cumplir con la carga de la prueba establecida en los arts. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, empero, en obrados se observa que el recurrente para pretender demostrar su pretensión, produjo prueba testifical, declaraciones que, sobre la causal de nulidad que este interpuso, no crearon convicción suficiente en los jueces de instancia para acoger su pretensión, pues sobre el error esencial en que hubiese incurrido el recurrente, se tiene que los dos testigos de descargo (fs. 55 y 56), a la pregunta 3 y 4 del memorial de fs. 54, señalaron saber que el recurrente no habría vendido su inmueble y que no conocen a Fernando Villca Paco.
De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el error esencial en que hubiese incurrido el recurrente, es decir que las mismas no demuestran que este hubiese suscrito un contrato de compra venta de bien inmueble creyendo que se trataba de un contrato de préstamo de dinero por $us. 2000.-; de esta manera, se concluye que no existió error en la valoración de la prueba testifical, como erradamente aduce el recurrente