Auto Supremo AS/0663/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2016

Fecha: 15-Jun-2016

De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso

Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta la prueba documental cursante a fs. 16; corresponde señalar que de la revisión de los reclamos acusados en el recurso de apelación de fs. 71 a 72 y vta., el ahora también recurrente, no realizó reclamó alguno que este referido a dicha documental, es decir a la contestación a la carta notariada que su persona habría realizado, en ese entendido, al no haber sido objeto de apelación dicho extremo, es que el Tribunal de Alzada no se refirió a la misma, pues conforme lo establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Apelación se circunscribió a los puntos que fueron resueltos por el Juez A quo y que fueron objeto de apelación.
De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso de apelación, el correspondiente extremo que el recurrente ahora trae a casación, este Tribunal Supremo en virtud al principio de “per saltum” que fue desarrollado en el punto III.1., se ve imposibilitado de considerar dicho reclamo