De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso
Respecto a que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta la prueba documental cursante a fs. 16; corresponde señalar que de la revisión de los reclamos acusados en el recurso de apelación de fs. 71 a 72 y vta., el ahora también recurrente, no realizó reclamó alguno que este referido a dicha documental, es decir a la contestación a la carta notariada que su persona habría realizado, en ese entendido, al no haber sido objeto de apelación dicho extremo, es que el Tribunal de Alzada no se refirió a la misma, pues conforme lo establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Apelación se circunscribió a los puntos que fueron resueltos por el Juez A quo y que fueron objeto de apelación.
De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso de apelación, el correspondiente extremo que el recurrente ahora trae a casación, este Tribunal Supremo en virtud al principio de “per saltum” que fue desarrollado en el punto III.1., se ve imposibilitado de considerar dicho reclamo
De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso de apelación, el correspondiente extremo que el recurrente ahora trae a casación, este Tribunal Supremo en virtud al principio de “per saltum” que fue desarrollado en el punto III.1., se ve imposibilitado de considerar dicho reclamo
- Partes: Fernando Villca Paco. c/ Nicolás Alba Téllez
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas existentes en
- Añade que no se tomó en cuenta la prueba documental de fs. 16
- Reitera como reclamo que el Tribunal de Alzada no se refirió a los daños y
- Asimismo, acusa es la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas que permiten
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El actor principal pese a su legal notificación con el recurso de casación (fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso
- Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales
- De esta manera y conforme a lo establecido en el punto III
- Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera
- Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado
- De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
