En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Contra la referida resolución, Nicolás Alba Téllez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 71 a 72 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 188 de fecha 9 de abril de 2015, cursante a fs. 86 y vta., arguyendo que no sería evidente la transgresión al art. 452 num. 1) del Código Civil, pues constaría en el documento base de la presente acción el consentimiento del recurrente quien a su vez firmo el acta de reconocimiento de firma; que tampoco sería evidente la vulneración del art. 474 del Código Civil, pues el recurrente no habría desplegado la suficiente actividad probatoria para demostrar el error esencial del documento que pretende la nulidad, pues la prueba testifical que produjo no sería pertinente para demostrar los hechos a probar; que tampoco sería evidente la transgresión del art. 375.I y 376 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora a tiempo de presentar su demanda adjuntó prueba documental suficiente para acreditar su pretensión; por lo que CONFIRMO totalmente la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014. Con costas. Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Nicolás Alba Téllez, el citado Tribunal de Alzada, emitió el Auto Nº 33 de fecha 08 de abril de 2015 no dando lugar a la misma
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 188 de fecha 9 de abril de 2015, cursante a fs. 86 y vta., arguyendo que no sería evidente la transgresión al art. 452 num. 1) del Código Civil, pues constaría en el documento base de la presente acción el consentimiento del recurrente quien a su vez firmo el acta de reconocimiento de firma; que tampoco sería evidente la vulneración del art. 474 del Código Civil, pues el recurrente no habría desplegado la suficiente actividad probatoria para demostrar el error esencial del documento que pretende la nulidad, pues la prueba testifical que produjo no sería pertinente para demostrar los hechos a probar; que tampoco sería evidente la transgresión del art. 375.I y 376 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora a tiempo de presentar su demanda adjuntó prueba documental suficiente para acreditar su pretensión; por lo que CONFIRMO totalmente la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014. Con costas. Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Nicolás Alba Téllez, el citado Tribunal de Alzada, emitió el Auto Nº 33 de fecha 08 de abril de 2015 no dando lugar a la misma
- Partes: Fernando Villca Paco. c/ Nicolás Alba Téllez
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas existentes en
- Añade que no se tomó en cuenta la prueba documental de fs. 16
- Reitera como reclamo que el Tribunal de Alzada no se refirió a los daños y
- Asimismo, acusa es la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas que permiten
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El actor principal pese a su legal notificación con el recurso de casación (fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso
- Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales
- De esta manera y conforme a lo establecido en el punto III
- Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera
- Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado
- De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
