En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
Para definir lo que debe entenderse como error esencial, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 259/2015 de 14 de abril, que sobre el particular señalo lo siguiente: “1.1. El art. 519 del Código Civil preceptúa que “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo y por las causas autorizadas por ley”.
Nuestra normativa sustantiva civil en el art. 549 señala los casos de nulidad del contrato indicando que el mismo será nulo: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley. 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato. 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. 5) En los demás casos determinados por ley.
En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción legal con la cual el contrato pierde sus efectos en virtud de una causa originaria, es decir establecido en su celebración, referida también como ineficacia estructural, infiriendo tres características de la sanción: a) la nulidad debe ser expresa, b) deja sin sus efectos propios, y, c) su causa es contemporánea a la celebración del acto, es decir es un vicio congénito
Nuestra normativa sustantiva civil en el art. 549 señala los casos de nulidad del contrato indicando que el mismo será nulo: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley. 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato. 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. 5) En los demás casos determinados por ley.
En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción legal con la cual el contrato pierde sus efectos en virtud de una causa originaria, es decir establecido en su celebración, referida también como ineficacia estructural, infiriendo tres características de la sanción: a) la nulidad debe ser expresa, b) deja sin sus efectos propios, y, c) su causa es contemporánea a la celebración del acto, es decir es un vicio congénito
- Partes: Fernando Villca Paco. c/ Nicolás Alba Téllez
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas existentes en
- Añade que no se tomó en cuenta la prueba documental de fs. 16
- Reitera como reclamo que el Tribunal de Alzada no se refirió a los daños y
- Asimismo, acusa es la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas que permiten
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El actor principal pese a su legal notificación con el recurso de casación (fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso
- Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales
- De esta manera y conforme a lo establecido en el punto III
- Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera
- Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado
- De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
